El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España a pagar a unos demandantes 2.400 euros en concepto de daños no pecuniarios y 8.417,50 euros por costas y gastos, al considerar que violó el derecho a ser escuchados por un tribunal de una pareja, formada por una ciudadana finlandesa y un ciudadano gambiano, residentes en Málaga, al no notificarles correctamente un procedimiento de desahucio, impidiendo su defensa.
La sentencia, de 15 de diciembre de 2020, considera que las
autoridades españolas no hicieron los esfuerzos suficientes para asegurarse de
que se les comunicaba efectivamente la puesta en marcha del procedimiento de un
apartamento que tenían alquilado.
Los recurrentes alegaban en su defensa que tras no poder
notificarles en el domicilio embargado la primera vez, las autoridades no
llevaron a cabo una mínima investigación para encontrar una dirección
alternativa, a pesar de que en el contrato de alquiler con opción a compra que
firmaron por la casa figuraba otra dirección, lo que les impidió defenderse en
el procedimiento judicial.
Los abogados del Estado alegaron que el procedimiento se había
desarrollado conforme a la ley y en la dirección que se especificaba
expresamente en el contrato de alquiler para cualquier comunicación.
El TEDH da la razón a los demandantes, al considerar que "la
violación de derechos tuvo lugar en el marco del procedimiento de desahucio,
siendo el posterior procedimiento de ejecución una consecuencia del
mismo". Y falla que el juzgado debió enviar comunicaciones a la dirección
alternativa.
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