martes, 14 de abril de 2015

Novedades sobre vivienda en la declaración de la renta 2014

El 7 de abril comienza la campaña de la renta que estará marcada por la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y por el fin de las deducciones por compra posterior a enero de 2013 y las deducciones por alquiler de vivienda. Los técnicos de hacienda  recuerdan que los contribuyentes que perciban un sueldo inferior a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de declarar.
A continuación se exponen los aspectos más importantes relacionados con la vivienda a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración:

Exención de la dación en pago para la vivienda habitual.  Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial. Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Adiós a las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores (hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros). Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal. País vasco y Navarra pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual.Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal, aunque desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015.

jueves, 9 de abril de 2015

7 claves sobre las hipotecas para parejas de hecho


Al no estar reguladas de forma homogénea, se producen vacíos legales.
Descripción: &quote; Es esencial que la pareja se inscriba previamente en el Registro de Parejas de Hecho.Descripción: &quote;

En España existen más de 1,7 millones de parejas de hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La cifra es un 200% superior a la registrada hace diez años y pone de relieve el crecimiento de estas uniones, en detrimento de los matrimonios tradicionales que, pese a ser la fórmula dominante en nuestro país, desde el inicio de la crisis, en 2008, ha descendido un 21,7%.

Sin embargo, a pesar del crecimiento experimentado, las uniones de hecho no se encuentran reguladas de manera homogénea en España, un vacío que se constata en lo que respecta al ámbito de la vivienda y la hipoteca. Para evitar la aparición de problemas en este sentido, a continuación te ofrecemos siete claves en torno a las hipotecas para parejas de hecho, de modo que podréis aclarar vuestras dudas sobre los derechos y obligaciones que estas tienen.
1. Titularidad de la hipoteca
Como señala la abogada Patricia Moreno, del despacho Melián Abogados, “el titular de un préstamo hipotecario podrá ser todo aquel que desee adquirir financiación e hipoteque para ello un bien inmueble de su propiedad, con independencia del vínculo que exista entre las partes”. Así, en el caso concreto de una pareja de hecho, la titularidad de la hipoteca podrá ser operada por un solo miembro de la pareja o por ambos de manera conjunta, aunque esta letrada señala que “ello dependerá de las garantías exigidas por la entidad bancaria”.
2.           Requisitos hipotecarios
Cada entidad financiera establece, en esta línea, sus propias normas a la hora de determinar los requisitos que debe cumplir el titular de una hipoteca. No obstante, en el caso de las parejas de hecho,se trata de los mismos que se exigen a cualquier otro prestatario, entre los que destacan “la viabilidad de la operación atendiendo a su solvencia, su situación laboral y las garantías que pueda ofrecer a dicha entidad”, afirman desde Melián Abogados.
3.           Reparto de la hipoteca
Una vez se obtiene el visto bueno de la entidad bancaria, es conveniente que antes de firmar la hipoteca la pareja regularice su relación inscribiéndose en el Registro de Parejas de Hecho que le corresponda y establezca, mediante escritura pública, el régimen a seguir ante una supuesta ruptura de la relación. Ello se debe, como explica Luis Fernando Muñoz de Dios, vicesecretario del Consejo General del Notariado, a que el contrato público ante notario “es fehaciente ante los tribunales de Justicia”, ajustándose a la legalidad vigente y siendo inatacable.
Según este notario, además, la escritura pública advierte de que “la vivienda comprada por la pareja de hecho quedará en proindiviso ordinario de ambos miembros en la proporción que fijen en el momento de comprar”, además de reconocer la cantidad total del préstamo y fijar la cuota de participación de cada miembro de la pareja. De esta manera, si no existe una escritura notarial, el pago de la hipoteca se realizará a partes iguales entre ambos miembros de la pareja.
4.           Pago de la hipoteca
Los miembros de la pareja pueden acordar de manera interna el pago de la hipoteca, estableciendoun régimen económico que fije una cuota de contribución de cada uno, la cual no debe ser necesariamente del 50%. Sin embargo, como advierte Moreno, este pacto resulta “irrelevante ante una supuesta reclamación del acreedor hipotecario”. Ello se debe, a que ambos son responsables solidarios del total de la cantidad que se ha prestado, por lo que, como subraya esta letrada, “si se llegase a reclamar judicialmente la cantidad adeudada, esta podría satisfacerse únicamente por uno de los miembros sin perjuicio de la acción de repetición prevista en la normativa, la cual permite reclamar al otro los gastos que le haya supuesto afrontar en solitario el pago de la hipoteca”.
5.           Separación de la pareja
La disolución de una pareja de hecho no afecta al pago de la hipoteca contraída por sus integrantes, de modo que el préstamo deberá seguir siendo abonado por ambos atendiendo a la cuota que le corresponda a cada uno. Sin embargo, como antes se ha constatado desde Melián abogados, “la responsabilidad de cara a la entidad bancaria es solidaria, por lo que cualquiera de los dos podrá abonar íntegramente el préstamo y posteriormente reclamarle la parte del préstamo que debía haber sido satisfecha por este”.
6.           Fallecimiento de un miembro de la pareja
En el caso de que se produzca el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el Derecho español establece que son los herederos del fallecido quienes deben responder de la parte del préstamo hipotecario que le correspondería al fallecido. Sin embargo, existe la posibilidad de que el copropietario de la hipoteca se responsabilice de la cuota íntegra que tiene que pagar. Este podrá proceder a dicho mecanismo en el caso de que “los herederos del fallecido no se hagan cargo de la parte que les corresponde o no se haya iniciado el trámite para la aceptación y adjudicación de la herencia”, añade Moreno.
7.           Impago del préstamo hipotecario
La relación entre los miembros de una pareja es independiente al incumplimiento del pago de la hipoteca. Por ello, en el caso de que ningún miembro de la pareja de hecho pueda hacer frente a los pagos de las cuotas mensuales será el aval del préstamo el que responda solidariamente a la deuda contraída. De igual manera, si este tampoco puede asumir las cuotas de la hipoteca, “la entidad acreedora instará el tan temido y polémico procedimiento de ejecución hipotecaria contra los deudores y avalistas que figuren en la escritura de la vivienda”, lamenta la abogada Moreno.