miércoles, 26 de julio de 2017

El comprador de una vivienda adquirida a bajo precio puede demostrar su valor para evitar los impuestos de Hacienda

El comprador de una vivienda adquirida a bajo precio puede demostrar su valor para evitar los impuestos de Hacienda

En nuestra noticia anterior ¿Se puede evitar el impuesto extra por haber comprado un piso barato? analizábamos que desde la crisis en el sector inmobiliario se pueden encontrar pisos con precios muy bajos, pero que Hacienda puede reclamar una cantidad de impuestos al comprador que lo adquiere.

Esto sucede porque los inmuebles tienen un valor mínimo de precio de venta registrado, estipulado por las comunidades autónomas y dadas las condiciones del mercado o las características de la vivienda, el importe puede variar. Es precisamente aquí donde está el desajuste entre el precio del mercado y el valor puesto por la administración autonómica, que se rige para ello por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
Pues bien, en estos casos, el contribuyente puede recurrir estas liquidaciones complementarias por parte de la administración y demostrar que la vivienda tiene un valor inferior al que se le ha otorgado.
¿Cómo? Si el comprador demuestra que otro de los procedimientos recogidos en dicho artículo da como resultado una valoración menor a la que ha estipulado la Administración, ésta deberá justificar el motivo de la liquidación y las pautas utilizadas para la valoración. En dicho caso, la balanza puede inclinarse a favor del contribuyente, pues está prohibido que se graven riquezas inexistentes.
Para argumentar dicho valor inferior de la vivienda, el comprador puede hacerlo a través de diferentes vías: contratando los servicios de un perito que realice un dictamen técnico, mediante una tasación hipotecaria para oponerla a la valoración administrativa o incluso aportando los precios de venta ofertados.
Así lo han admitido ya algunos tribunales. De este modo es posible demostrar que el valor del inmueble correspondería a los precios medios en el mercado.

jueves, 20 de julio de 2017

¿ Qué es el alquiler con opción a compra?


El alquiler con opción a compra significa que, el inquilino tiene prioridad para poder optar a la compra de la vivienda después de alquilarla por un tiempo determinado.

Supone una alternativa para sacar inmuebles al mercado tanto para propietarios como para profesionales inmobiliarios .La escasa liquidez financiera y la saturación de la oferta, propician que el alquiler con opción a compra, sobre todo entre los jóvenes que quieren acceder a su primera vivienda, sea la mejor opción.

Ventajas para el arrendador:

• El inquilino le hará un pago adelantado que se usa como crédito para el pago inicial de la vivienda.

• Percibirá una renta por el arrendamiento del inmueble

• Hasta que se acredita formalmente la propiedad, el arrendador no pagará impuestos sobre el dinero de la opción.

• Generalmente , los inquilinos tratan de cuidar y mantener el inmueble más que si se tratara de un arrendamiento corriente.

• La cantidad a pagar por el inquilino será mayor que en un arrendamiento clásico.



Ventajas para el arrendatario:

• El desembolso de dinero es muy inferior a la señal de una vivienda.

• Todas las cantidades pagadas en concepto de renta se le descontarán del crédito.

• Tiene tiempo antes de hacer la financiación de la compra y por tanto, puede utilizarlo para adquirir crédito.

• Desde el momento que firma el contrato de arrendamiento puede bloquear el precio de la vivienda.

• Antes de comprar, puede vivir en el inmueble , y saber si se ajusta a sus necesidades.



¿ Qué debemos tener en cuenta en el alquiler con derecho de opción a compra?

1. Es una opción, no una obligación, pasado el plazo estipulado, el inquilino no está obligado a comprar.

2. Si al vencer el periodo estipulado el inquilino no adquiere la vivienda perderá la entrada entregada para asegurar la compra que será el precio de la opción.

3. Leer el contrato detalladamente .Esta opción integra dos subcontratos, el habitual de arrendamiento y el de la opción de compra.

4. El inquilino deberá asegurarse que la vivienda está libre de cargas para evitar problemas.



Observando comentarios y foros sobre esta figura hemos observado que todavía a día de hoy genera dudas entre los particulares que no se “fían” de esta figura.

He aquí un ejemplo: “¿alguien curtido sobre esto sería tan amable de poder explicarme y orientarme en cuánto al alquiler con opción a compra?.Mi pareja y yo hasta ahora hemos estado de alquiler, y ahora estamos valorando esta alternativa, pero tenemos nuestras dudas y/o miedos sobre el tema.

En realidad, no hay regulación de esta figura legalmente, por lo que , como siempre aconsejamos, lo mejor es asesorarse con un profesional, ( Inmobiliaria Doncel Puede ofrecerle este servicio), si nos decantamos por el alquiler con opción a compra para que ningún “cabo” quede suelto y tanto las condiciones como los plazos de ejercicio queden perfectamente establecidos y no llevarnos sorpresas desagradables.




Los asesores de Inmobiliaria Doncel le pueden ayudar e informar , pulse en el enlace y acceda a nuestra web.