miércoles, 6 de noviembre de 2019

Excelente finca en LA MANCHA/Ciudad Real


Casa Singular en LA MANCHA, Ciudad Real, donde podrá disfrutar de la naturaleza y el medio rural manchego, en la comodidad y con el confort de una gran vivienda, situada a 70 Km. de la capital y 200 Km de Madrid. Por su buenas comunicación puede utilizarse como vivienda habitual o bien como segunda residencia. Pulsa en el siguiente enlace para conocer más características

http://www.inmobiliariadoncel.com/id/191006.html

 

martes, 10 de septiembre de 2019

lunes, 12 de agosto de 2019

Consejos para evitar robos en verano



El Verano y las vacaciones es la mejor época del año para descansar y relajarnos pero ¿Es el verano la época del año con más robos? Según datos las incidencias son lineales durante todo el año, aunque según el comparador de seguros de hogar Acierto.com los robos a viviendas se disparan un 35% durante esta época.
Según una encuesta realizada por el Instituto Sondea para Securitas Direct, el 90,22% de los españoles saldrá de vacaciones fuera de casa este año.


 Aquí vamos a mencionar cinco consejos de seguridad en el hogar a tener en cuenta:
1.- Aspecto exterior de la vivienda
Si vas a estar varios días fuera intenta no tener bajadas todas las persianas. De modo que indiques o sugieras que dentro de casa sigue habiendo actividad.
 No dejar tampoco ningún elemento de valor que pueda ser visto desde el exterior.
2.- Sistema de iluminación
Utilizar programadores para que se enciendan o apaguen las luces en determinadas horas.
En cualquier caso, si no dispones de una buena iluminación externa, puedes recurrir a luces exteriores que disuadan a los posibles intrusos ante la posibilidad de ser vistos.
3.- Ventanas y cerraduras
Es imprescindible que todas tus ventanas se queden total y absolutamente cerradas. Además, muchas veces suelen deteriorarse con el tiempo, así que tampoco estará de más que las revises a conciencia antes de salir. Comprueba también que todas tus cerraduras están en perfecto estado de conservación. Al irte, no olvides cerrar la puerta con vuelta de llave para que nadie pueda entrar con el sistema del resbalón (introduciendo una lámina de plástico o radiografía).
4.- Publicaciones en redes sociales
En plena época de auge de las redes sociales, tus publicaciones en ellas pueden no ayudarte demasiado. No se trata de que no publiques las fotos de tus vacaciones, sino de que elijas bien el momento de hacerlo y, sobre todo, que seas cuidadoso a la hora de dar demasiados detalles sobre tu destino, tu ubicación exacta o la fecha en la que volverás a casa.
Por ello, es mejor que evites dar pistas sobre desplazamientos y ausencias a los posibles ladrones y desactives la geolocalización de tus dispositivos y aplicaciones móviles.
5.- Alarma
Si cuentas con un sistema de alarma o videovigilancia, no olvides conectarlo durante las vacaciones. Además, también puedes pedir a un familiar, amigo o vecino que visite la vivienda para comprobar que todo está en orden y que no ha habido problemas.

viernes, 29 de marzo de 2019

¿Cómo integrar el Mindfulness en nuestro hogar?




¡El mindfulness está de moda! Y ya está llegando a muchos hogares. Pero, ¿en qué consiste esta tendencia?
El mindfulness hace referencia a la práctica de un tipo de meditación y relajación corporal y es un concepto que puede extenderse a nuestra vivienda. Se trata de un ejercicio de atención plena que nos invita a ser conscientes de nosotros mismos y vivir en presente en un tiempo como el actual, en el que estamos constantemente distraídos por la tecnología. Una casa mindfulness es aquella pensada para vivir y no para impresionar.




Aquí te damos algunas ideas para crear una casa mindfulness:
Rodéate de naturaleza.
Deja entrar la luz natural en la vivienda para que ilumine todos los espacios.
Las plantas son una excelente fuente de decoración y haz uso de materiales naturales. Los muebles de madera son ideales por su calidez y conexión con la tierra. Las telas y los detalles decorativos también deben ser naturales.
Mejor, un diseño minimalista.
Busca una decoración sencilla. Los excesos te impedirán dejar la mente en blanco. Debes mantener espacios amplios, que te ayudarán a sentir más comodidad.
Que los colores sean relajantes y naturales.
La pintura también debe ser natural. Elige colores que transmitan relajación y bienestar. Son colores mindfulness: verdes, marrones y ocres, azules y blanco.
Confort siempre.
El confort es lo más importante. Los muebles deben ser cómodos. No tienen que ser muebles bonitos para aparentar, sino mobiliario que te guste y sea práctico.
Y por supuesto… Define un espacio para ti.
Se trata de tener un espacio dedicado solo a ti, un refugio donde esté aquello que te gusta. No se necesita mucho: una mesa o escritorio y un asiento cómodo es más que suficiente.

miércoles, 6 de marzo de 2019

El uso de cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos



Las cámaras privadas para vigilancia pueden ser colocadas desde mirillas, pasillos, garajes, hasta zonas comunes en comunidades de vecinos o viviendas unifamiliares adosadas, ventanas o portales.
Sin embargo, el tratamiento individualizado de las imágenes pone en juego dos cuestiones fundamentales:
1 El uso que se le podrá dar a la grabación resultante. No se puede grabar bajo cualquier excusa. El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».
2  Puede haber responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para los casos más graves (los delitos contra la intimidad o el derecho a la propia imagen castigados por los artículos 197 y siguientes del Código penal), simples ilícitos administrativos (sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) o incumplimientos civiles.



Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos: Videovigilancia.
La videovigilancia en una comunidad de vecinos es la instalación de cámaras en los elementos comunes del edificio con el fin de mejorar la seguridad dentro del mismo.
Es de vital importancia, como ya hemos visto, compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, como el derecho a la propia imagen y el derecho a la protección de datos.
Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia, la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción va dirigida al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

¿Cuántos votos son necesarios para la instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad?
La comunidad de vecinos deberá contar con el voto de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios, así lo recoge el Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple.

¿Y qué pasa después de la instalación de las cámaras?
Una vez aprobado el presupuesto de la instalación de las cámaras de seguridad, hay que definir el protocolo, quién recibe las imágenes, dónde se graban y quién las custodia.
El Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley Orgánica de Protección de Datos:
·        El grabador deberá tener una ubicación en lugar protegido.
·        Las grabaciones deben realizarse en modo local.
·        El acceso a la grabación deberá tener una contraseña.
·        Solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrán acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
·        Cada dos años debe realizarse una auditoria de sistemas y procedimientos, como indica el reglamento de la LOPD.
·        El grabador no podrá contener imágenes de más de 30 días.

Por otra parte, las obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de imágenes son:
·        Colocar en zonas videovigiladas un distintivo informativo.
·        La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma.
·        Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
·        El alta de las comunidades debe ser complementada obligatoriamente con la elaboración del Documento de Seguridad.

De acuerdo con el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) no es necesario el consentimiento de las personas cuya imagen es captada por la video cámara, si bien es necesaria una base legítima, que en los casos de la seguridad de una instalación privada, por ejemplo será el interés legítimo del responsable.

viernes, 1 de febrero de 2019

¿Puedo instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en mi plaza de garaje?



Las ventas de vehículos eléctricos en España están creciendo. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad prevé que para 2020 habrá más de 100.000 vehículos eléctricos en nuestro país. Pero en la actualidad, todavía representan un escaso porcentaje.
Si somos o vamos a ser usuarios de un coche eléctrico hay que tener en cuenta algo muy importante: necesitaremos acceder a un punto de recarga.



Pero, ¿qué pasa si tenemos una plaza de garaje en un edificio comunitario? ¿Podemos instalar un punto de recarga para nuestro vehículo?
La respuesta es sí. La Disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, redactó el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y en el apartado 5 se establece que se puede instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio.

El artículo 17. Punto 5 de la Ley de Propiedad Horizontal indica:
"5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma."

Es decir, que la instalación es posible y la comunidad no puede negarse, pero debemos cumplir los siguientes requisitos:
• Comunicar por escrito al presidente de la comunidad nuestra intención de llevarla a cabo y guardar copia del documento firmado con sello y firma.
• Hacernos cargo de todos los gastos y tener en cuenta de qué manera afectará la instalación a las zonas comunes.

También hay que destacar que en los edificios de nueva construcción: el Real Decreto 1053/2014 establece que los garajes comunitarios de edificios de viviendas deben contar con una preinstalación, es decir, una conducción común para facilitar las posteriores derivaciones a cada plaza de garaje.