martes, 29 de mayo de 2018

Renta 2017: Bonificaciones fiscales para mayores de 65 años por la venta de un inmueble


Aquellas personas mayores de 65 años que hayan vendido una vivienda u otro inmueble durante el año pasado, tendrán algunos beneficios fiscales al realizar la declaración de la renta.
 Resultado de imagen de beneficios fiscales

¿De qué dependen las deducciones en el IRPF?

Están en función del tipo del inmueble del que se haya realizado la compraventa y del porcentaje de propiedad que tuviera el propietario.
Si se trata de vivienda habitual, la exención es del 100%. Es decir, el vendedor puede ahorrarse los impuestos que se deben pagar por la ganancia patrimonial que se consigue con la transacción de la propiedad.
Hacienda establece una horquilla de entre el 19% y el 23% de las rentas obtenidas: a los primeros 6.000 euros se les aplica una tributación del 19%, porcentaje que escala al 21% para la renta de entre 6.000,01 y 50.000 euros, mientras que a partir de dicha cantidad el impuesto que se aplica es del 23%.

Si una vivienda es de titularidad compartida y uno de los cónyuges es menor de 65 años, solo será aplicable la exención al propietario mayor de 65 años en la fecha de la venta y respecto a la parte de la vivienda que le perteneciera.

Si lo que se transmite es el usufructo, no puede aplicarse la bonificación si se conserva la nuda propiedad de la vivienda, ya que se habrá producido la transmisión de un derecho real pero no la transmisión de una vivienda habitual.

Por último, si la casa que se ha vendido no es vivienda habitual la bonificación fiscal del 100% solo se aplicará si el mayor de 65 años reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia.
Para ello, la inversión debe cumplir una serie de requisitos temporales y cuantitativos.  La cantidad máxima cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros y deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión.
También hay que tener en cuenta que el dinero que se consigue a través de la renta vitalicia debe tributar en el IRPF, al ser considerado rendimiento de capital mobiliario. Para calcular las ganancias de una renta vitalicia, ver tablas que la Agencia Tributaria establece.

lunes, 7 de mayo de 2018

El pago del ITP en la compra de vivienda se puede aplazar


Entre los gastos que debe asumir el comprador de una vivienda, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el de mayor incidencia. Las entidades financieras son algo reacias a financiar dicho gasto, por lo que el comprador debe disponer de importantes ahorros para acometer la compra.
En este sentido, “mucha gente desconoce que en la compra de una vivienda habitual, cumpliendo una serie de requisitos, se puede obtener el aplazamiento del pago del impuesto sin necesidad de aportar garantías adicionales (avales, hipotecas, etc), como sucede en caso de aplazamientos del resto de deudas tributarias”.
Los requisitos que debe tener la vivienda para que se pueda aplicar el aplazamiento son que la vivienda que se adquiere tenga una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados y que vaya a ser destinada a domicilio habitual y permanente del contribuyente.
Además, el comprador deberá solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar el impuesto desde el otorgamiento de la escritura de compraventa.
Como máximo se podrá fraccionar el ITP en 3 años y devengarán los intereses legalmente establecidos. Los pagos se deberán domiciliar en una cuenta bancaria y se presentará la solicitud mediante el modelo 724.
Hay que tener en cuenta que los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Renta 2017: Declaración de la devolución de gastos de hipoteca y cláusulas suelo


Tras las sentencias realizadas durante los últimos meses en esta materia, se les devolvió a muchos de los consumidores parte de los gastos de constitución del préstamo hipotecario o los importes cobrados de más por las cláusulas suelo que contenían algunos contratos.
Pues bien, estas devoluciones que puedan haber obtenido los contribuyentes deben ser recogidas en la declaración de la renta:

Gastos hipotecarios

Aquellos a quienes se les devolvió parte de los gastos de formalización de la hipoteca deberán tributar por aquellas cantidades devueltas que fueron objeto de deducción por el contribuyente en su declaración en su día, ya sea capital inmobiliario, inversión en vivienda…
La deducción por compra de vivienda con hipoteca deberá realizarse respecto a los ejercicios prescritos y no prescritos e incluyendo los intereses de demora.

Clausulas Suelo

La declaración de las mismas en la renta debe ser según si las devoluciones se produjeron antes o después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017.
Como regla general, los contribuyentes que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias no deben incluir como ingreso en su declaración de la renta la cantidad que les devuelvan ni los intereses de demora. Sin embargo, aquellos que se hayan deducido por vivienda habitual tendrán que devolver el exceso de deducción. 

En el caso de las cláusulas suelo, están exentos de tributar por los intereses indemnizatorios las devoluciones tanto posteriores como anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley. Sin embargo, en el caso de que un contribuyente haya recuperado los gastos hipotecarios con sus intereses indemnizatorios, tendrá que declararlos en la Renta 2017. 
Tanto si se ha obtenido la devolución de cláusulas suelo o gastos hipotecarios, Hacienda considera que los contribuyentes cuyas costas judiciales ha pagado el banco deben declararlas como ganancias patrimoniales.