Las cámaras privadas
para vigilancia pueden ser colocadas desde mirillas, pasillos, garajes, hasta
zonas comunes en comunidades de vecinos o viviendas unifamiliares adosadas,
ventanas o portales.
Sin embargo, el
tratamiento individualizado de las imágenes pone en juego dos cuestiones
fundamentales:
1 El uso que se le podrá dar a la grabación resultante. No se puede grabar bajo cualquier
excusa. El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «No
surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando
los derechos o libertades fundamentales».
2 Puede
haber responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales
para los casos más graves (los delitos contra la intimidad o el
derecho a la propia imagen castigados por los artículos 197 y siguientes del
Código penal), simples ilícitos administrativos (sanciones impuestas por la
Agencia Española de Protección de Datos por vulneración de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) o
incumplimientos civiles.
Cámaras de seguridad para comunidades de
vecinos: Videovigilancia.
La videovigilancia en
una comunidad de vecinos es la instalación de cámaras en los elementos
comunes del edificio con el fin de mejorar la seguridad dentro del
mismo.
Es de vital
importancia, como ya hemos visto, compatibilizar siempre seguridad y
vigilancia con los derechos fundamentales, como el derecho a la propia
imagen y el derecho a la protección de datos.
Para garantizar los
derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la
videovigilancia, la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción
1/2006. Esta instrucción va dirigida al tratamiento de imágenes de personas físicas
identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino
también la captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes,
incluida su reproducción o emisión en tiempo real.
¿Cuántos votos son necesarios para la
instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad?
La comunidad de
vecinos deberá contar con el voto de las 3/5 partes de la totalidad de los
propietarios, así lo recoge el Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, si la
instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de
seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada,
controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple.
¿Y qué pasa después de la instalación de
las cámaras?
Una vez aprobado el
presupuesto de la instalación de las cámaras de seguridad, hay que definir el
protocolo, quién recibe las imágenes, dónde se graban y quién las custodia.
El Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley
Orgánica de Protección de Datos:
·
El grabador deberá tener una ubicación en lugar protegido.
·
Las grabaciones deben realizarse en modo local.
·
El acceso a la grabación deberá tener una contraseña.
·
Solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrán acceder a la
visualización y recuperación de imágenes.
·
Cada dos años debe realizarse una auditoria de sistemas y procedimientos,
como indica el reglamento de la LOPD.
·
El grabador no podrá contener imágenes de más de 30 días.
Por otra parte, las
obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de
imágenes son:
·
Colocar en zonas videovigiladas un distintivo informativo.
·
La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia
deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos
para su inscripción en el Registro General de la misma.
·
Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la
información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
·
El alta de las comunidades debe ser complementada obligatoriamente con la
elaboración del Documento de Seguridad.
De acuerdo con el
Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) no es necesario el
consentimiento de las personas cuya imagen es captada por la video cámara, si
bien es necesaria una base legítima, que en los casos de la seguridad de una
instalación privada, por ejemplo será el interés legítimo del responsable.