El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, que paraliza los desalojos de inquilinos vulnerables por el impago de la renta.
La
paralización de los desahucios y los lanzamientos se prolongará durante
la vigencia del estado de alarma (9 de mayo), se amplía el abanico de
beneficiarios, incluye la prohibición de cortar los suministros básicos de la
vivienda (energía eléctrica, gas natural y agua) y compensará a los
propietarios, siempre que la Administración no pueda realojar a las familias en
un plazo de tres meses.
El
ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha
explicado que se trata de una medida “claramente excepcional” que busca
alcanzar una “una respuesta habitacional sin perjuicio de los propietarios”.
El
nuevo texto supone aplazar hasta la finalización del estado de alarma, el 9 de
mayo, las suspensiones vigentes actualmente hasta el 31 de enero, y además
incorpora otros colectivos vulnerables, incluyendo a personas que se
encontraban ya previamente a la pandemia en situación de vulnerabilidad o al
colectivo de personas que ocupan viviendas sin que haya mediado violencia o
intimidación con anterioridad a la entrada de vigor del decreto.
“Las
circunstancias personales están muy tasadas”, ha explicado el ministro, que ha
añadido que los beneficiarios deben tener “acreditada su condición de
vulnerabilidad”, teniendo bajo su protección a menores de edad o personas
dependientes, o siendo víctimas de la violencia de género. Asimismo, en ningún
caso podrá afectar a la residencia habitual del dueño, ni tampoco segunda
residencia o una cedida a otras terceras personas. De hecho, el arrendatario
deberá ser un “gran tenedor”, con más de diez viviendas.
La
suspensión del lanzamiento deberá realizarse a requerimiento del inquilino, que
deberá presentar ante el juzgado una solicitud de aplazamiento y acreditar su
vulnerabilidad. A partir de ahí, en tres meses el respectivo gobierno regional
deberá procurar una alternativa habitacional. Si se resuelve, no habría más
recorrido, pero en el caso de que no se consiga esa alternativa, “el
propietario tendrá derecho a una compensación” en función del índice de
referencia del mercado del alquiler. En este caso deberá ser el arrendador el
que reclame esa compensación, ha apuntado Ábalos.
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