viernes, 8 de enero de 2021

El Gobierno suspende los desahucios y garantiza los suministros a los más vulnerables

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, que paraliza los desalojos de inquilinos vulnerables por el impago de la renta.

La paralización de los desahucios y los lanzamientos se prolongará durante la vigencia del estado de alarma (9 de mayo), se amplía el abanico de beneficiarios, incluye la prohibición de cortar los suministros básicos de la vivienda (energía eléctrica, gas natural y agua) y compensará a los propietarios, siempre que la Administración no pueda realojar a las familias en un plazo de tres meses.



El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha explicado que se trata de una medida “claramente excepcional” que busca alcanzar una “una respuesta habitacional sin perjuicio de los propietarios”.

El nuevo texto supone aplazar hasta la finalización del estado de alarma, el 9 de mayo, las suspensiones vigentes actualmente hasta el 31 de enero, y además incorpora otros colectivos vulnerables, incluyendo a personas que se encontraban ya previamente a la pandemia en situación de vulnerabilidad o al colectivo de personas que ocupan viviendas sin que haya mediado violencia o intimidación con anterioridad a la entrada de vigor del decreto.

“Las circunstancias personales están muy tasadas”, ha explicado el ministro, que ha añadido que los beneficiarios deben tener “acreditada su condición de vulnerabilidad”, teniendo bajo su protección a menores de edad o personas dependientes, o siendo víctimas de la violencia de género. Asimismo, en ningún caso podrá afectar a la residencia habitual del dueño, ni tampoco segunda residencia o una cedida a otras terceras personas. De hecho, el arrendatario deberá ser un “gran tenedor”, con más de diez viviendas.

La suspensión del lanzamiento deberá realizarse a requerimiento del inquilino, que deberá presentar ante el juzgado una solicitud de aplazamiento y acreditar su vulnerabilidad. A partir de ahí, en tres meses el respectivo gobierno regional deberá procurar una alternativa habitacional. Si se resuelve, no habría más recorrido, pero en el caso de que no se consiga esa alternativa, “el propietario tendrá derecho a una compensación” en función del índice de referencia del mercado del alquiler. En este caso deberá ser el arrendador el que reclame esa compensación, ha apuntado Ábalos.

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