miércoles, 28 de octubre de 2020

Tendencias Decoración 2020

 

LED-manía hasta en la ducha
El sistema LED se está colando en cada rincón de la casa. Elegante y versátil, se ha abierto un hueco en el mundo de la decoración gracias a su iluminación eficiente, duradera, que ayuda a ahorrar y no contamina. Además, es la única luminaria que reproduce todos los colores del arco iris y con dispositivos programables permite incluso crear movimientos con luces y figuras.




El negro en las cocinas
Un poco drástico, pero sí, el negro es una de las apuestas más firmes en este ránking de tendencias deco, no solo en mobiliario, también en encimeras, fregaderos, grifería y electrodomésticos.
Pasión por el arte de los kilims
Antiguamente estas piezas decoraban las tiendas nómadas o servían de cubierta para protección de animales y equipajes, pero su gran belleza ha hecho que hoy las veamos en los hogares de todo el planeta. 
Estilo Decó: vuelve la opulencia
Desde los años 20 a los 40 el estilo art Decó nos dejó una fascinante herencia que en su momento encarnó lujo, diseño y modernidad. Elegante y con líneas actuales, ahora vuelve a triunfar cargado de la sofisticación más pura y los materiales más suntuosos.
El estilo casual entra en el hogar
Una casa cómoda y sencilla pero sin perder ese toque de elegancia. Como en la moda, el casual llega a la decoración y ha logrado introducirse en nuestros hogares. Una apuesta por la funcionalidad y el minimalismo, con colores neutros, suaves y sin estridencias, aunque con algunos elementos de contraste, para crear ambientes acogedores.
Tendencia materiales: naturales
La tendencia de los materiales naturales sigue en plena vigencia y seguirá completando los interiores con acierto y con el mínimo impacto ecológico: maderas recuperadas, cáñamo, ratán, yute y mimbre se consolidan en forma de textiles orgánicos, muebles reciclados o revestimientos naturales.
Menos es más: por qué triunfa el diseño nórdico
Hartos del exceso, de los estampados estridentes, de los materiales futuristas... Las nuevas tendencias en decoración, inspiradas en los países escandinavos, imponen sobriedad de líneas y materiales y juegos de texturas y de luz que añaden calidez, optimismo y relax. Descubrá cómo conseguirlo.
Decoración: el estilo de Don Draper
Distinguido, pulcro y, sobre todo, muy varonil. Las líneas masculinas se imponen en la decoración de hogares y apartamentos urbanos. 
Es tiempo de contrastes
Mezclar, combinar, perder el miedo a fundir los clásicos pasteles con tonos fuertes y estampados vibrantes. Se llevan los neutros, el blanco eterno, pero con toques de color, atrevidos, que den energía y positivismo a nuestra casa y a nuestras vidas.
Colores: El azul clásico, beige y naranja
El color oficial del año 2020 elegido por Pantone, 'Classic blue', es atemporal y duradero, pero elegante en su simplicidad.
El omnipresente blanco se aparta para dejar un hueco a un olvidado beige dentro de los tonos neutros. El beige, tan adaptable y clásico, vuelve para envolver de calidez y serenidad las paredes, los muebles y en general todos los espacios de tu casa.
Tampoco pierdas de vista el naranja, en su versión más potente, brillante y lleno de vitalidad.
Paredes con personalidad
Triunfarán las paredes rotundas, llamativas, que intentan decir mucho, con mezclas de dos, tres o cuatro colores, con texturas, zócalos y molduras en relieve, panelados de madera, mitad pintura y mitad otro material (papel pintado).  Paredes encaladas, materiales rústicos como el lino y la rafia, cojines por doquier, juegos de rojos y azules y la vibrante luz del estío como protagonista. Descubra las claves para llenar su hogar de verano.
Curvas sinuosas
Las curvas las verás en las lámparas, que vuelven a copar todas las miradas para aportar dinamismo y carácter a los interiores el próximo año.
El 'Japandi'
Piensa en un estilo que reúna lo mejor del estilo oriental y lo más representativo de la estética escandinava. El resultado es el 'japandi', un estilo que combina la madera natural, muebles de materiales y formas orgánicas, todo envuelto en colores neutros y suaves.
Muebles inteligentes
La tendencia 'smart home' se expandirá aún más durante 2020, llegando a la cocina de la mano de electrodomésticos inteligentes capaces de decirte cuándo los alimentos están a punto de caducarse o cuándo necesitan ser repuestos.
Techos con acento
Los techos apuntan a acaparar todo el protagonismo, no solo en términos de color, también a través de molduras, rosetones, incluso vigas de madera o de imitación rústica.
El maximalismo
2020 será el año de los colores brillantes, la mezcla de estilos y estampados, como respuesta a las líneas limpias y neutras del minimalismo imperante de los últimos años.

viernes, 16 de octubre de 2020

Clausulas más transparentes en los préstamos hipotecarios

 

Con la entrada en vigor  de la Directiva 2014/17/UE, de 14 de febrero de 2014se aprobó la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora del crédito inmobiliario con la que se pretendía poner fin a dicha litigiosidad entorno a las cláusulas contractuales.




Numerosas han sido las sentencias que se han pronunciado sobre dichas clausulas que vamos a mencionar más adelante:

1. Vencimiento anticipado

El artículo 693.2 LEC, en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, disponía que podría reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital e intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin que el deudor cumpliere su obligación de pago o un número de cuotas tal que supusiese que el deudor hubiera incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, siempre que este convenio conste en la escritura de constitución de la hipoteca.

En aquellos préstamos firmados con anterioridad a dicha fecha y que acordaban el vencimiento en otros términos, el prestamista no declaraba vencido el préstamo en tanto en cuanto no se cumpliese, en la práctica, con lo estipulado en la citada regulación. Es por ello, el Tribunal Supremo venía admitiendo la validez de esta cláusula, siempre que el incumplimiento del deudor fuese esencial y suficientemente grave con respecto a la duración y la cuantía del préstamo.

Posteriormente, con el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, se establece que el vencimiento anticipado solo podrá tener lugar cuando se produzca el impago de cuotas equivalente a:

1. Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo.

2. Al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.

En consecuencia, se modifica el artículo 693.2 de la LEC quedando redactado de la forma que sigue:

Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria”.

Esta nueva regulación es de aplicación también a los contratos anteriores a su entrada en vigor. Al respecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 463/2019, de 11 de septiembre, resuelve que:

·        Los procesos en los que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, serán sobreseídos.

·        Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo, serán sobreseídos si los impagos de las cuotas de la hipoteca son inferiores a 12 meses.

·        Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo, continuarán su curso si los impagos de las cuotas de la hipoteca son superiores a 12 meses.

Es importante destacar que, el Supremo advierte que los autos de sobreseimiento dictados en base a lo anterior no surtirán efecto de cosa juzgada, pudiéndose iniciar nueva demanda ejecutiva en cumplimiento de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

2. Intereses de demora

Con la publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se estableció como limitación que los intereses de demora no podían ser superiores a tres veces el interés legal del dinero.

Igualmente, se estableció que sólo podían devengarse intereses legales sobre el principal pendiente de pago.

La Ley 5/2019 fijó que, cuando el préstamo o crédito fuese concedido a una persona física y estuviese garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, los intereses de demora serán el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.

De este modo, a la hora de calcular la deuda pendiente, el acreedor aplica como interés de demora el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.

3. Gastos hipotecarios

Finalmente la Ley 5/2019 establece que los gastos hipotecarios, para los préstamos hipotecarios firmados con posterioridad a su entrada en vigor, se distribuirán de la siguiente forma:

Serán a cargo del prestamista:

·        Los gastos de gestoría.

·        Los aranceles notariales.

·        Los gastos de Registro.

·        El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (fijado tras la Sentencia núm. 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, del Tribunal Supremo y el artículo 29 del Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre).

Serán a cargo del prestatario:

·        Los gastos de tasación.

·        Los gastos notariales de las copias solicitadas por su cuenta.

No obstante, para aquellos préstamos hipotecarios firmados con anterioridad a dicha Ley, los gastos se distribuirán según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo con sus cuatro Sentencias de 23 de enero de 2019 (SSTS 44/2019, 46/2019, 47/2019 y 48/2019), es decir:

·        Los gastos de notaria se deberán distribuir por mitad.

·        Los gastos de gestoría se distribuirán por mitad.

·        Los gastos de registro los asumirá el prestamista.

·        El impuesto recaerá sobre el prestatario pues, hasta la modificación de 2018, era el sujetado pasivo.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, de 16 de julio de 2020, por la cual se estableció que “(…) en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.

A pesar de existir una vertiente interpretativa que entiende que los gastos deberán ser enteramente asumidos por la entidad prestamista, la realidad es que la STJUE confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, por lo tanto, los gastos hipotecarios quedarán distribuidos en la forma explicada.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 457/2020, de 24 de julio (Recurso de casación 1053/2018).

La nulidad de una cláusula abusiva conlleva a la subsistencia de dicho contrato sin esa cláusula, pero eso no significa que esta no pueda ser sustituida por las disposiciones de Derecho nacional, como así ocurre con los intereses de demora.

En consecuencia, la nulidad de la cláusula no puede conllevar que el prestamista restituya unos gastos que no le corresponden pagar.

4. Comisión de apertura

Respecto de la comisión de apertura, en contra del criterio asentado por el Tribunal Supremo, resuelve la Sentencia del TJUE, de 16 de julio de 2020, que esta comisión estará sujeta a análisis de transparencia y será válida siempre que responda al servicio prestado, extremo cuya comprobación incumbirá al juez competente.

5. Pacto novatorio

No forman parte de las cláusulas del préstamo hipotecario, los contratos de novación que han sido objeto de reciente estudio y análisis.

Con ello nos referimos a aquellos contratos privados firmados, entre prestamista y prestatario, a efectos de modificar ciertas cláusulas del préstamo hipotecario, principalmente con la finalidad de eliminar el tipo mínimo (cláusula suelo) y evitar un futuro litigio entre las partes, convirtiendo así una situación de incertidumbre en seguridad para ambos.

El pasado 9 de julio, el Tribunal de Justicia resolvió respecto a estos contratos de novación indicando que la renuncia a hacer valer el carácter abusivo de una cláusula, para resolver una controversia, será válida siempre que proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor.

En todo caso, incumbe al Juez competente verificar dichos extremos.