jueves, 2 de abril de 2020

¿A quién afecta la moratoria del alquiler y quién puede pedirla?

EL GOBIERNO AMPLÍA LOS SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD Y DISTINGUE ENTRE GRANDES Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas que contempla ayudas para los inquilinos en situación de vulnerabilidad por la emergencia sanitaria que estamos viviendo. Dichas ayudas se darán en forma de préstamo, mediante créditos del ICO y con aval estatal. Por otro lado, el Ejecutivo distingue ahora entre grandes y pequeños propietarios. Además, también se han introducido ayudas directas en algunos supuestos que todavía tienen que concretar el Consejo.

AYUDAS

El estado ofrecerá un paquete de medidas dirigidas a las familias y colectivos vulnerables que no puedan hacer frente a los gastos referentes al pago de su vivienda debido a la caída de sus ingresos ocasionado por la pandemia del Covid-19. Asimismo, los parados, autónomos, empleados que hayan sufrido un ERTE o reducción de su jornada no podría ser desahuciados y tendrán una prórroga de su contrato de arrendamiento y tendrán la posibilidad de pedir microcréditos avalados por el Estado para poder pagar la vivienda restante.

MEDIDAS

Los inquilinos podrán pedir préstamos al Estado para pagar hasta seis meses de mensualidades de su alquiler. Además, aquellos contratos de alquiler que venzan desde que entró en vigor esta norma y los dos meses siguientes tras finalizar el Estado de alarma, se renovaran automáticamente. La prórroga será efectiva durante seis meses y se mantendrán las condiciones y términos del contrato en vigor. También se da luz verde a la moratoria automática en el pago de la renta de aquellas personas en situación de vulnerabilidad y que tengan como arrendador un gran tenedor. Se considera gran tenedor aquel propietario o empresa que dispone de 10 inmuebles o más.

¿QUE SE CONSIDERA POR PERSONA VULNERABLE?

El Gobierno considera persona vulnerable y que, por tanto, tiene derecho a pedir el paquete de ayudas, aquellas personas que, en el mes anterior de la solicitud de moratoria, se encuentre en situación de desempleo o haya sufrido un ERTE, o le hayan reducido la jornada laboral. Por otro lado, en el caso de los empresarios, podrán solicitar ayuda aquellos que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos.
En el mismo sentido, para poder acceder a dichas ayudas, deberán acreditar que, el mes anterior a la petición de las ayudas, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzaban el triple del IPREM (el Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples, que equivale a 537,84 euros mensuales). En caso de que tengan hijos o personas al cargo, se multiplica por 0,1 veces por cada persona al cargo. Además, si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 30% o al 65%, el límite subirá cuatro y cinco veces, respectivamente.

OPCIONES DEL PROPIETARIO O EMPRESA

Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán solicitar la moratoria cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor. Los arrendadores mencionados en ningún caso se podrán negar a dicha moratoria, aunque podrán escoger la vía para llevarla a cabo. Bien sea con una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo de Estado de alarma y una extensión máxima de cuatro meses si la situación de vulnerabilidad se perpetuara. O bien, con una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, aplicada de manera automática el tiempo que dure el Estado de alarma y las mensualidades progresivas, prorrogables mes tras mes, si la situación lo requiriera, hasta un máximo de cuatro meses. Una vez transcurrido ese tiempo, el inquilino no tendrá ninguna penalización y las cantidades seran devueltas al arrendador sin ningún interés.
Por otro lado, en el caso de aquellos propietarios o empresas con menos de 10 inmuebles en su haber y que aleguen problemas económicos, podrán rehusar cumplir la moratoria solicitada por su inquilino y, entonces, este tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto (como los mencionados microcréditos). Estos ayudas cubrirán un importe máximo de seis mensualidades de la renta del alquiler. Los inquilinos de grandes tenedores también tienen acceso a estas ayudas






Fuente: yaencontre