lunes, 17 de diciembre de 2018

EL GOBIERNO PROLONGA LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER, LIMITA LAS FIANZAS PERO NO LAS RENTAS


El Gobierno dió luz verde el viernes pasado en el Consejo de Ministros a un decreto para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que aumentará los plazos de los alquileres e incluirá otras medidas que obligarán a reformar cinco normas en total.


Entre lo que sí recoge, destaca pasar de tres a cinco años la duración de los contratos de alquiler (y hasta siete años si el casero es una empresa) y reforzar la obligación de que no se pueda exigir un aval superior a dos meses de fianza.
Sin embargo, el texto que ha acordado el Gobierno deja fuera algunos aspectos que desde Unidos Podemos consideraban "fundamentales" para controlar las rentas en especial, algún tipo de mecanismo para evitar rentas desorbitadas.
El Ejecutivo prevé que el decreto se publique el martes próximo en el BOE y que, por tanto, entre en vigor el miércoles.
Tras la reunión del Gabinete, en la rueda de prensa posterior, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha asegurado que no contemplan "medidas de intervención en los precios de mercado". Es decir: que no fijarán al menos de momento precios máximos por zonas como reclamó Unidos Podemos.
"Este decreto no pretende integrar ni todas las propuestas del PSOE ni todos los compromisos a los que haya podido llegar con otras fuerzas políticas. Contempla las medidas más urgentes. Tendrán la oportunidad de poder cumplirse en el trámite presupuestario", ha zanjado.
Ábalos ha señalado que el decreto aprobado "recoge la ambición de empezar a hablar ya de política de vivienda como derecho y con su función social". Y ha justificado la urgencia de la norma: "Queremos acabar con un drama que afecta a los proyectos de vida de la gente, sobre todo los jóvenes", que se ven obligados a compartir vivienda. También quieren poner coto a los desahucios de alquiler, que crecen a un ritmo anual del 5%.
Pero las medidas no contentan en nada a Podemos, socio preferente del Gobierno para sacar adelante la reforma. "El decreto del Gobierno no contiene la medida más importante del acuerdo: prohibir las subidas abusivas del alquiler", ha asegurado el secretario general del partido, Pablo Iglesias. "Si no rectifican, votaremos en contra"., La principal divergencia entre Podemos y el Gobierno hace referencia al punto 3.2 del acuerdo presupuestario, que recogía la posibilidad de habilitar a los Ayuntamientos "para la elaboración de un índice de precios de alquiler de referencia" que permita "regular y limitar las subidas abusivas del precio". El partido de Iglesias entiende que la modificación de la LAU es el instrumento adecuado para acometerlo y por eso piden que figure en el decreto.
Fuentes del Ministerio de Fomento, del que depende Vivienda, señalan que en el pacto con Podemos aparecía como un punto diferenciado del que se refería a la modificación de la normativa de alquileres y que el plazo pactado era "a lo largo de 2019". Entienden, por tanto, que hay margen, aunque no descartan que pueda incluirse durante la tramitación parlamentaria del real decreto, que una vez entre en vigor deberá ir al Congreso para ser validado en el plazo de un mes.
Al margen de lo que pueda incluirse en pactos posteriores, estas son algunas de las medidas que recoge el decreto que ha preparado el Gobierno:
.- El plazo de los alquileres, que el Gobierno del PP rebajó a tres años en la reforma de la LAU de 2013, volverá a ser con carácter general de cinco años, como ya avanzó el Ejecutivo en julio, poco después de llegar a La Moncloa. Además, en el caso en que el arrendador sea una persona jurídica —empresas, fondos de inversión, etcétera— los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas tácitas del contrato, que el PP también rebajó y dejó en un año, volverán a contemplar hasta tres años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía un contrato una vez transcurrido el periodo máximo, siempre que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su intención de poner punto final al contrato.
.- En el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler "a no ser que se trate de contratos de larga duración". En estos sí podrán pactarse garantías adicionales. Se limitan así las exigencias, frecuentemente abusivas, que muchos propietarios piden de manera adicional al mes de fianza.
.- Para acotar los desembolsos al inicio de los contratos, el decreto también señala que los gastos de inmobiliaria correrán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica. De este punto se excluyen "aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario", explican fuentes de Fomento.
.- Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la Administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Se trata de una medida con poca repercusión, ya que es muy raro abonar estos tributos en contratos de alquiler entre particulares.
El decreto también modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para modificar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aunque en dos supuestos muy limitados: cuando el arrendador sea un ente público se podrá eximir al inquilino del pago de este impuesto y los Ayuntamiento podrán bonificar hasta el 95% del IBI "en las viviendas sujetas a alquiler de precio limitado". En ambos casos dependerá siempre de cada Consistorio, que son los organismos competentes en ese tributo, si se acoge a estas medidas o no. También dependerá de cada administración local decidir si aumenta el recargo del IBI a viviendas desocupadas con carácter permanente, una medida ya contemplada actualmente porque la introdujo el PP en 2002 pero que "estaba mal regulada hasta ahora", según fuentes de Fomento, y destinar el superávit a promover su parque de vivienda pública, algo que hasta ahora los Ayuntamientos no podían hacer porque tenían limitado su gasto por la Ley de Estabilidad.
.-Se incluye otra medida que ya había avanzado el Ejecutivo meses atrás: se habilitará a las comunidades de vecinos para que, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal. Una medida que, según fuentes de Fomento, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque "no tiene carácter retroactivo".
.- También se modifica la ley de enjuiciamiento civil para "reformar el procedimiento de desahucio" y que los hogares vulnerables tengan más protección. Asegura el Gobierno que habrá "mejor coordinación" entre la justicia y los servicios sociales para evitar que las familias se queden en la calle sin una alternativa cuando pierden su vivienda. En concreto, los jueces notificarán los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales. Estos emitirán un informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución.

viernes, 14 de diciembre de 2018

El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar al padre o la madre con hijos que lleve a su nueva pareja


El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.


La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su ex marido la demandó. El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene "en tanto que se conserve este carácter familiar".
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio".
Y explica: "La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".