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domingo, 23 de noviembre de 2014
lunes, 10 de noviembre de 2014
Nuevos créditos...
Vuelve el crédito
La concesión de hipotecas para la adquisición de una vivienda
subió otro 23,8% en agosto en tasa interanual, hasta los 15.040 préstamos
firmados, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que ha
recordado que estas cifras proceden de escrituras públicas realizadas durante
los meses anteriores. Este porcentaje positivo continúa confirmando la vuelta
del crédito, clave para la recuperación del mercado inmobiliario.
Por comunidades autónomas, las que registraron en agosto un mayor
número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Andalucía (2.823),
Madrid (2.336) y Cataluña (2.049). En agosto, dos comunidades inscribieron
menos hipotecas sobre viviendas que en el mismo mes de 2013: La Rioja (-40,9%)
y Canarias (-15,5%).
El resto de regiones registró tasas interanuales positivas, siendo
los mayores repuntes los de Baleares (+83,4%), Cantabria (+68,4%) y Castilla-La
Mancha (+57,6%). Por su parte, las comunidades en las que se prestó más capital
para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (371,8 millones
de euros), Andalucía (259,8 millones) y Cataluña (223,3 millones).
domingo, 9 de noviembre de 2014
Sobre el valor catastral
¿Para qué sirve el valor
catastral de tu vivienda a efectos fiscales?
Cada vez que se pagan impuestos relacionados con la vivienda aparece por
algún lado el valor catastral. es una cantidad que la administración fija para
cada inmueble y según sea mayor o menor, los propietarios pagarán más o menos
en seis impuestos: en el IRPF, el IBI, la Plusvalía Municipal, el impuesto
sobre el patrimonio, el ITPAJD y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El valor catastral es una cantidad que la administración fija para cada
inmueble mediante una serie de criterios aprobados por el municipio en lo que
se conoce como ponencia de valores. Según sea mayor o menor, los propietarios
pagarán más o menos en seis impuestos. Así afecta a cada uno de ellos
1.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Si el inmueble es vivienda habitual, no habrá que pagar por ella en la
declaración de la renta, aunque sí habrá que proporcionar la información
suficiente sobre el bien. Si en cambio no se trata de nuestra vivienda habitual
y tenemos otros pisos o locales que estén vacíos, no alquilados, habrá para
pagar por ellos en nuestro IRPF, en función de su valor catastral
Para calcular el importe que se debe incorporar a la declaración, se
multiplicará el valor catastral por un 1,1% siempre que se haya revisado el
valor después del 1 de enero de 1994, o por el 2% si se ha revisado antes de
esa fecha.
2.- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
El valor catastral es un dato fundamental para determinar lo que a cada uno
le toca pagar de ibi, un tributo que afecta a todas las personas que tienen un
inmueble. el impuesto municipal grava la titularidad de ciertos derechos sobre
inmuebles como la propiedad, el usufructo, el derecho de superficie o la
concesión administrativa.
La base imponible de este impuesto es precisamente ese valor catastral
sobre el que pueden aplicarse reducciones si corresponden y un tipo impositivo
que va desde el 0.07% al 0.15%. (la fórmula es: valor catastral - reducciones =
base liquidable x tipo = cuota a pagar)
3.- impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana (Plusvalía Municipal)
En la plusvalía municipal (impuesto municipal sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana), la base imponible se calcula con el
valor catastral, pero en este caso, el valor catastral del suelo
Este impuesto grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde
la adquisición del inmueble hasta la fecha de transmisión, bien porque se vende
el inmueble, bien porque se constituyen o se transmiten derechos reales
constituidos sobre él
4.- Impuesto sobre el patrimonio (IP)
El impuesto sobre el patrimonio grava el patrimonio neto de la persona
física. Uno de esos bienes o derechos que puede formar parte del patrimonio
neto son los inmuebles. A la hora de pagar, se tiene en cuenta el mayor de los
tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la
administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición
Si el catastral es superior a los otros dos valores, sería ese el que
habría que tener en cuenta para determinar la base imponible del impuesto. No
obstante, el catastral suele ser inferior a los otros dos, por lo menos al
valor comprobado por la administración
5.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (ITPAJD)
Entre otros supuestos, el ITPAJD grava las transmisiones onerosas (es
decir, en las que se paga un precio) de bienes inmuebles. Para calcular este
impuesto, se toma como referencia el valor del inmueble, pero no el catastral,
sino el valor real o de mercado
Entonces ¿por qué se incluye este tributo a la lista de impuestos donde
sirve el valor catastral? por lo mismo que debe incluirse el impuesto sobre
sucesiones y donaciones y que se comentará en el siguiente capítulo (apartado
6)
6.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)
Este impuesto se ocupa de la transmisión de inmuebles, las que se produce
de forma lucrativa (sin pagar a cambio un precio). y al igual que con el
impuesto sobre transmisiones, los bienes se deben valorar por el valor real o
de mercado
Este concepto de valor real es bastante indeterminado, por eso, en
ocasiones se utiliza el valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma. El
ITPAJD y el ISD son dos impuestos cedidos a las comunidades autónomas y
prácticamente todas ellas, salvo algún caso concreto (como la provincia de
Guipúzcoa, donde no existe), han aprobado un sistema de cálculo por el que,
consignando el valor catastral y la antigüedad del inmueble, se establece un
valor de referencia.
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