lunes, 7 de mayo de 2018

El pago del ITP en la compra de vivienda se puede aplazar


Entre los gastos que debe asumir el comprador de una vivienda, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el de mayor incidencia. Las entidades financieras son algo reacias a financiar dicho gasto, por lo que el comprador debe disponer de importantes ahorros para acometer la compra.
En este sentido, “mucha gente desconoce que en la compra de una vivienda habitual, cumpliendo una serie de requisitos, se puede obtener el aplazamiento del pago del impuesto sin necesidad de aportar garantías adicionales (avales, hipotecas, etc), como sucede en caso de aplazamientos del resto de deudas tributarias”.
Los requisitos que debe tener la vivienda para que se pueda aplicar el aplazamiento son que la vivienda que se adquiere tenga una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados y que vaya a ser destinada a domicilio habitual y permanente del contribuyente.
Además, el comprador deberá solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar el impuesto desde el otorgamiento de la escritura de compraventa.
Como máximo se podrá fraccionar el ITP en 3 años y devengarán los intereses legalmente establecidos. Los pagos se deberán domiciliar en una cuenta bancaria y se presentará la solicitud mediante el modelo 724.
Hay que tener en cuenta que los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.

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