El
Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha
acordado, tras dos jornadas completas de deliberaciones y con un Tribunal
partido por la mitad (15 magistrados a favor de la banca y 13 a favor del
cliente), que las cosas vuelvan a estar como estaban. Es decir, que quien paga
el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas es el que solicita
el crédito.
Hace
tan solo unos días, el 18 de octubre, el Tribunal Supremo había cambiado de
criterio en su sentencia nº 1505/2018 y había establecido que quien debía pagar
el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas era el banco y no
el cliente. Esta decisión abría la puerta a que los usuarios reclamaran a las
entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este
impuesto.
La
Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmaba en esta sentencia, que
modificaba así su reiterada jurisprudencia anterior lo siguiente: "El
sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el
documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria
es el acreedor hipotecario, no el prestatario",. Su nueva interpretación
de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y de su Reglamento conducía a que quien solicitara la hipoteca no
fuera ya el responsable legal de abonar este último impuesto, sino la entidad
financiera que otorga el préstamo.
Un
día después, dada la repercusión económica y social del fallo judicial (la
ministra de Hacienda María Jesús Montero había calculado en cerca de 5.000
millones el impacto en las arcas públicas de la devolución del impuesto), el
Presidente de la Sala Tercera del Supremo, Luis María Díez-Picazo, decidió
paralizar la sentencia que daba la razón a los usuarios y avocaba al Pleno la
decisión definitiva, ya que la sentencia nº 1505/2018 supone un giro radical en
el criterio jurisprudencial sustentado durante más de 20 años.
La
nota informativa del Presidente provocó un aluvión de críticas incluso por
parte de las asociaciones mayoritarias de jueces, que calificaban de "gran
error" este giro de los acontecimientos.
Hay
que tener en cuenta que este tributo supone el principal coste de constitución
de una hipoteca. El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad
autónoma, pero en términos generales oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe
de la hipoteca. Para una escritura de 150.000 euros, oscila entre los 750 y los
2.250 euros.
El
motivo de esta decisión judicial era que el único interesado en que la hipoteca
constase en una escritura pública y se inscribiese en el registro es la entidad
financiera, ya que con ello se asegura la recuperación de la cantidad prestada.
En consecuencia, los magistrados anulaban el artículo del reglamento del
impuesto que establecía expresamente lo contrario: que era el cliente quien
debía abonar el impuesto.
Ahora todo vuelve a su punto de partida. Habrá que
esperar a conocer el texto de las sentencias, que se publicará en los próximos
días, para entender los razonamientos del Alto Tribunal. Mientras tanto, la
banca respira.
No hay comentarios:
Publicar un comentario