miércoles, 7 de noviembre de 2018

La banca gana: el Tribunal Supremo da marcha atrás




El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado, tras dos jornadas completas de deliberaciones y con un Tribunal partido por la mitad (15 magistrados a favor de la banca y 13 a favor del cliente), que las cosas vuelvan a estar como estaban. Es decir, que quien paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas es el que solicita el crédito.
Hace tan solo unos días, el 18 de octubre, el Tribunal Supremo había cambiado de criterio en su sentencia nº 1505/2018 y había establecido que quien debía pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas era el banco y no el cliente. Esta decisión abría la puerta a que los usuarios reclamaran a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmaba en esta sentencia, que modificaba así su reiterada jurisprudencia anterior lo siguiente: "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario",. Su nueva interpretación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de su Reglamento conducía a que quien solicitara la hipoteca no fuera ya el responsable legal de abonar este último impuesto, sino la entidad financiera que otorga el préstamo.
Un día después, dada la repercusión económica y social del fallo judicial (la ministra de Hacienda María Jesús Montero había calculado en cerca de 5.000 millones el impacto en las arcas públicas de la devolución del impuesto), el Presidente de la Sala Tercera del Supremo, Luis María Díez-Picazo, decidió paralizar la sentencia que daba la razón a los usuarios y avocaba al Pleno la decisión definitiva, ya que la sentencia nº 1505/2018 supone un giro radical en el criterio jurisprudencial sustentado durante más de 20 años.
La nota informativa del Presidente provocó un aluvión de críticas incluso por parte de las asociaciones mayoritarias de jueces, que calificaban de "gran error" este giro de los acontecimientos.
Hay que tener en cuenta que este tributo supone el principal coste de constitución de una hipoteca. El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma, pero en términos generales oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca. Para una escritura de 150.000 euros, oscila entre los 750 y los 2.250 euros.
El motivo de esta decisión judicial era que el único interesado en que la hipoteca constase en una escritura pública y se inscribiese en el registro es la entidad financiera, ya que con ello se asegura la recuperación de la cantidad prestada. En consecuencia, los magistrados anulaban el artículo del reglamento del impuesto que establecía expresamente lo contrario: que era el cliente quien debía abonar el impuesto.
Ahora todo vuelve a su punto de partida. Habrá que esperar a conocer el texto de las sentencias, que se publicará en los próximos días, para entender los razonamientos del Alto Tribunal. Mientras tanto, la banca respira.

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