jueves, 27 de abril de 2017

Tras la sentencia del TC, se condena al primer ayuntamiento a devolver el impuesto de plusvalía


El mes pasado publicábamos una noticia titulada ¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía? en la que analizábamos cuándo se producía dicha inconstitucionalidad del impuesto. Actualizando la información referente a este asunto encontramos que, recientemente, el Ayuntamiento de Torrelodones se ha convertido en el primer ayuntamiento condenado a devolver la plusvalía tras la sentencia del TC.


Ampliamos la noticia:

Después de que se pronunciara el pasado mes de febrero la sentencia del Tribunal Constitucional que exime a los contribuyentes del pago de la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos) en el caso en que la venta de una vivienda haya generando una pérdida, los ayuntamientos de toda España siguieron liquidándolo, justificando que el pronunciamiento se refería a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y no a la normativa estatal, aunque su redacción sea idéntica.


Pues bien, ya se ha producido la primera condena a un ayuntamiento para que devuelva la plusvalía cobrada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Torrelodones a devolver los 9.150 euros cobrados indebidamente en concepto de plusvalía a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda.

En la sentencia del juzgado madrileño del 3 de marzo, se cita el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del 16 de febrero. El magistrado dictaminó que el Consistorio de Torrelodones debe devolver una liquidación del impuesto sobre el incremento total del valor de los terrenos de naturaleza urbana, otras liquidaciones y los costes del proceso.

Carlos Rivero de Afeplus, despacho de abogados que ha llevado el caso, indicó que el Ayuntamiento de Torrelodones ha sido el primer Ayuntamiento en ser condenado tras la sentencia del TC “a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda” y espera que esta sea “la primera de muchas sentencias que den la razón al contribuyente”. Añade también que los ayuntamientos siguen amparándose en que “la sentencia del Constitucional tiene efectos sobre la norma foral y no sobre la norma estatal”.

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