Tras el fallo del
Tribunal de Justicia de la UE, las clausulas suelo siguen dando mucho de qué
hablar. Ya nos referimos a ellas en varios artículos anteriores, haciendo un
seguimiento de la evolución de este caso que se sigue complicando incluso tras
la sentencia del TJUE.
Y hacemos referencia
en esta ocasión a la polémica sentencia del Tribunal Supremo de
la semana pasada, concretamente del miércoles 5 de abril. Ese día, dictó
que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme sobre clausula
suelo abusiva dictada con anterioridad a que la sentencia del TJUE de diciembre
reconociese la plena retroactividad a los afectados, cuya aplicación (en
caso de nulidad de la cláusula) les permite obtener la totalidad de todo lo que
les fue cobrado de más desde la fecha en que suscribieron el crédito. Es decir,
que si un afectado ya cuenta con una sentencia firme sobre su caso y ésta se
emitió antes de la sentencia del TJUE, su caso no podrá volver a ser revisado.
Nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a
las modificaciones posteriores de la jurisprudencia, solo permitiéndose revisar
ciertos casos excepcionales.
Esta postura supone
una ventaja para las entidades bancarias condenadas, ya que en estos supuestos,
no tendrían que devolver el dinero cobrado de más. Recordemos que la sentencia
del Tribunal de Luxemburgo de diciembre que concedía la retroactividad total
dejaba como posible excepción el principio de cosa juzgada, no
pudiéndose condenar a alguien a dos cosas distintas por el mismo hecho. Y aquí
está la controversia: ¿son cosa juzgada las sentencias anteriores a
diciembre de 2016?
Las resoluciones del
tribunal establecen tres categorías entre los clientes de estas entidades.
·
Si no se demandó a la entidad. No hay nada juzgado y existe el derecho a la
retroactividad total dictada por la UE.
·
Si se demandó a la entidad por cuenta propia. Se aplica la sentencia del Supremo del
pasado miércoles porque ya se ha emitido un juicio y existe una sentencia
firme. No se tiene derecho a la devolución más allá de la fecha de la
sentencia. No se aplica a quien tenga un procedimiento en curso.
·
Si se demandó a la entidad en una demanda colectiva. En este caso surgen dudas, pero en
principio, una sentencia colectiva no impide a cada cliente interponer una
demanda individual.
Por otra parte hay que
tener en cuenta la actitud de cada entidad bancaria con respecto a este caso,
ya que algunas han decidido devolver todas las cláusulas de oficio mientras que
otras mantienen que sus cláusulas suelos son legales.
Dicho esto, quienes
tienen más posibilidades de recuperar lo cobrado desde la firma del contrato
hipotecario son aquellos que no hayan interpuesto demanda con anterioridad y
los que lo hayan hecho y no tengan una sentencia firme. También pueden reclamar
aquellos que hayan cancelado la hipoteca.
Se pueden realizar las
reclamaciones por vía extrajudicial, en cuyo caso se ofrecerá un acuerdo para
evitare el juicio y no se devolverá el total de las cantidades pagadas por la cláusula,
o por vía judicial, que no asegura el éxito y aun así el cliente deberá correr
con los costes judiciales.
Es importante que cada
afectado valore sus circunstancias individuales a la hora de afrontar toda esta
odisea y de decantarse por una u otra vía de reclamación. Así como es muy
importante recibir toda la información adecuada y pertinente.
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