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miércoles, 27 de septiembre de 2017
Impuestos que hay que pagar cuando se alquila una plaza de garaje
Alquilar una plaza de garaje puede convertirse hoy en día en un negocio rentable, ya que en muchas zonas la escasez de aparcamiento es evidente y puede tratarse de un importante inconveniente diario o también puede requerirse una plaza para alojar un vehículo con características especiales.
Aquellas personas que quieran destinar al alquiler una plaza de garaje de su propiedad deben cumplir con una serie de obligaciones tributarias. A continuación las detallamos:
1 DARSE DE ALTA EN LA DECLARACIÓN CENSAL
El alquiler de una plaza de garaje significa que el arrendador está recibiendo un ingreso por el que es necesario tributar en la declaración de la renta, como en el caso del alquiler de un piso. Por lo tanto, debe darse de alta como retenedor en Hacienda mediante el modelo 036 (ordinario) o 037 (simplificado), marcando el epígrafe “Alta en el censo de empresario, profesionales y retenedores” dentro del grupo 8612/1 y tipo de actividad: alquiler de locales.
2 EL IVA
En este apartado debemos tener en cuenta que La Agencia Tributaria contempla dos opciones en cuanto al alquiler de la plaza de garaje:
-Que la plaza de garaje se alquile como nexo a una vivienda (en este caso está exenta del pago del IVA).
-Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. (Este es el caso en el que hay que aplicar el IVA).
Como alquilar la plaza de garaje convierte al propietario en empresario, dicho alquiler está sujeto al IVA y debe declararse trimestral o anualmente a través del modelo 303 en Hacienda. Y al final de año se debe presentar el modelo 390, que es un resumen anual de los pagos efectuados.
En el caso de alquilar la plaza a una empresa, la misma exigirá un recibo con el IVA desglosado para poder deducírselo. El concepto del IVA repercute en un 21%.
3 EL IRPF (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS)
En el caso en el que la plaza no sea de uso privado y esté relacionado con la actividad laboral o un negocio del arrendatario, este ha de practicar la retención del IRPF del 19% al dueño de la plaza, y ha de ingresarlo en la Administración trimestralmente con el modelo 115.
Además, el arrendador puede deducir una serie de gastos que han sido necesarios para obtener la renta, así como los gastos de mantenimiento, o los recibos de suministros.
Aunque existen estos procedimientos, en la práctica la mayor parte de estos alquileres no se declara, lo que puede dar lugar a la imposición de diferentes sanciones.
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