El Tribunal Constitucional declaró
inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en
Guipúzcoa. Ahora ha extendido a toda España la nulidad del impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Como en la sentencia en la que ya anuló el
mismo impuesto establecido en Álava y Guipúzcoa, el Pleno del TC considera que
el impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de
capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un
incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del
terreno durante un período de tiempo".
El Tribunal
considera conforme a la Constitución que el legislador establezca impuestos que
graven el incremento del valor de los terrenos urbanos, pero siempre y cuando
aquellos respeten el principio de capacidad económica que exige la Carta Magna.
Eso supone que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o
hechos que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
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