jueves, 25 de mayo de 2017

Comprar y reformar una casa usada frente a una nueva sale más rentable que en 2016

A la hora de adquirir una vivienda, muchos potenciales compradores se plantean si es mejor decantarse por un inmueble de obra nueva o uno de segunda mano a reformar. Con el objetivo de resolver sus dudas, el portal inmobiliario pisos.com ha realizado un análisis comparando el precio medio del metro cuadrado para ambas tipologías. Según el portal, lo más rentable sería invertir en propiedades que necesitan una reforma, pues implica un ahorro medio de 37.052 euros.

El ahorro se incrementa un 24%
Mientras que el precio de una vivienda tipo de 90 metros cuadrados de obra nueva asciende a 190.800 euros2, el de un inmueble de segunda mano para reformar es de 138.515 euros1, lo que dejaría un remanente para costear las obras de 52.285 euros. Teniendo en cuenta que el precio medio de una reforma integral es de 15.233 euros4, el ahorro es considerable. Además, se trata de un sector que ha abaratado ligeramente sus precios respecto al año pasado, cuando el coste de una gran reforma rondaba los 16.523 euros4, siendo en 2017 un 8% más barato.
Respecto al año pasado, destaca el hecho de que el precio de la vivienda de obra nueva tipo ha registrado un incremento del 3,31% frente al de la vivienda de segunda mano por reformar, que solo ha aumentado su precio un 0,17%. Teniendo en cuenta, además, que en 2017 es más barato acometer obras, el presupuesto para la reforma es un 13% mayor respecto a 2016. Por otro lado, tras la rehabilitación, el sobrante con el que se quedaría el comprador de esa vivienda usada ya reformada frente a una de obra nueva también aumenta frente al año pasado, concretamente un 24% (7.177 euros).
Según el director general de pisos.com, Miguel Ángel Alemany, “aunque el número de grandes reformas se ha reducido en lo que llevamos de año respecto a 20163, lo cierto es que la vivienda de segunda mano representa un gran ahorro para el bolsillo del potencial comprador, y por ello le animamos a perder el miedo a iniciar obras en casa”. En este sentido, el responsable asegura que “además del ahorro, hay que considerar que los pisos para reformar suelen estar en ubicaciones más céntricas, con un mejor acceso a los servicios públicos, y esto aporta un valor añadido muy importante al inmueble”.
Diferencias entre comunidades autónomas
Cataluña se postula como la comunidad autónoma más rentable a la hora de invertir en vivienda de segunda mano. En esta región, una vivienda nueva tipo cuesta 284.480 euros frente a los 160.710 euros que cuesta una usada pendiente de actualización. El remanente para hacer obras sería de 124.050 euros, una cifra superior al precio medio de una vivienda de obra nueva en algunas comunidades. Las siguientes autonomías que arrojan las mayores diferencias y, por tanto, los mayores ahorros, serían Aragón (64.270 euros), Madrid (45.702 euros) y Castilla-La Mancha (42.157 euros).

En contrapartida, en las comunidades autónomas de País Vasco, Navarra, Cantabria y Baleares el precio medio del metro cuadrado de la vivienda de segunda mano supera el de la obra nueva. Así, la diferencia de precio más notable se da en la primera, en la que el precio de una vivienda usada tipo de 90 metros cuadrados se sitúa en 256.847 euros, mientras que la obra nueva cuesta 227.280 euros, siendo la diferencia de -28.967 euros. Le siguen Navarra (-24.141 euros), Cantabria (-10.933 euros) y Baleares (-3.966 euros).
Respecto al año pasado, la mayoría de las comunidades autónomas han visto disminuido su remanente para reformas, especialmente en el caso de Baleares (-18.276 euros), Canarias (-17.008 euros) y Extremadura (-10.132 euros). Sin embargo, algunas regiones como Madrid (40.932 euros), Castilla-La Mancha (20.917 euros) y Aragón (8.920 euros) han incrementado su fondo de reserva disponible para reformas.

martes, 16 de mayo de 2017

¿Qué opinión tenemos los españoles sobre el sector de la vivienda?


¿Qué percepción tienen los españoles sobre el mundo inmobiliario? De la encuesta realizada a 8.500 personas se extraen las siguientes conclusiones :
• Más del 90% consideran fundamental contar con la ayuda de un experto a la hora de comprar un inmueble. Se valora de los expertos inmobiliarios su capacidad de negociación, la gestión integral incluyendo trámites o asesoramiento en hipotecas y el ahorro de tiempo en visitas al inmueble.
• El 80% de los españoles prefiere comprar un inmueble antes que alquilar por el hecho de tener el piso en propiedad. La sabiduría popular en España siempre ha dicho que es mejor comprar que alquilar. Así que, el cambio cultural hacia el alquiler, se vive más como una obligación que como una preferencia.
• En relación con el precio, más del 40% considera que ha pagado por su vivienda menos de lo que vale ahora mismo. El apego a nuestra residencia y la inversión en reformas influyen claramente, en la percepción del precio de nuestra propia casa.
• Los españoles recurrimos cada vez más a las webs inmobiliarias para encontrar el inmueble que buscamos. El propio usuario se está especializando en los distintos buscadores de cara a rastrear la mejor opción para la adquisición o alquiler de vivienda.
• Un precio asequible y una buena ubicación son los aspectos que más se valoran a la hora de comprar una casa. Alrededor del 48% busca un buen precio y casi el 23 % prefiere una buena localización.
• Más del 60% desconoce cuáles son los pasos a seguir para adquirir una vivienda. Cuando hablamos de comprobar que las viviendas estén libres de carga, volumen de endeudamiento permitido por el banco, documentaciones requeridas por el notario/a, etc. queda demostrado que nos perdemos en los pasos de adquisición.
Con este tipo de encuestas , queda demostrado la valoración del asesoramiento de los expertos profesionales del sector así como los esfuerzos que se llevan a cabo en materia de innovación de las webs inmobiliarias, ya que ayudan al sector por su capacidad de consulta y solución en la búsqueda de la vivienda idónea.

Y tú… ¿Qué opinas del sector vivienda en España? Envíanosla a info@inmobiliariadoncel.com

miércoles, 10 de mayo de 2017

Ayuda de hasta 10.800 euros a los jóvenes para la compra de vivienda



El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado durante la presentación del Real Decreto del nuevo Plan de vivienda, que entrará en vigor el 1 de enero, la concesión de una ayuda de hasta 10.800 euros para que los jóvenes afronten los gastos de adquirir una vivienda (tanto libre como protegida), con un límite del 20% del valor del inmueble.

 
Los requisitos para acceder a esta ayuda serán:

Personas de hasta 35 años.
Tener unos ingresos en el hogar inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Esto es, 19.170,39 euros anuales si se cobran 12 pagas y 22.365,42 euros si se reciben 14.
La casa objeto de la ayuda deberá ser la vivienda habitual y permanente durante un periodo mínimo de cinco años.
Los jóvenes no podrán ser propietarios o usufructuarios de otra casa en España, excepto si no dispone de ella por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad.
Otra de las novedades del futuro plan es que se incrementará de 600 hasta 900 euros ("en casos justificados") el coste máximo de los alquileres que se podrán beneficiar de la subvención, tanto para los jóvenes como para el resto de los arrendatarios.

En el caso de los jóvenes, la ayuda al arrendamiento podrá sufragar hasta un 50% del alquiler mensual un 30% en el tramo de las rentas entre 600 y 900 euros. De la Serna ha explicado que la puntualización de "casos justificados" en las rentas más altas se debe a que "hay lugares donde el precio del alquiler sube y la cifra de 600 euros no encaja con la realidad del mercado". En este punto, ha mencionado ciudades como Madrid, Barcelona o Ibiza.

Al igual que en la ayuda a la compra, los beneficiarios del subsidio al alquiler no deberán tener un sueldo superior a tres veces el Iprem, que la casa subvencionada sea su residencia habitual y permanente y no ser dueño de otro inmueble. Los mayores de 35 años podrán recibir hasta el 40% de la renta que abonan sin límite en el anterior plan había un tope de 2.400 euros al año.

Además, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contemplará que el Estado y las autonomías asuman el pago de entre 150 y 400 euros de alquiler a personas desahuciadas o colectivos vulnerables, con una aportación del 80% del Ministerio y del 20% de las autonomías.

jueves, 27 de abril de 2017

Tras la sentencia del TC, se condena al primer ayuntamiento a devolver el impuesto de plusvalía


El mes pasado publicábamos una noticia titulada ¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía? en la que analizábamos cuándo se producía dicha inconstitucionalidad del impuesto. Actualizando la información referente a este asunto encontramos que, recientemente, el Ayuntamiento de Torrelodones se ha convertido en el primer ayuntamiento condenado a devolver la plusvalía tras la sentencia del TC.


Ampliamos la noticia:

Después de que se pronunciara el pasado mes de febrero la sentencia del Tribunal Constitucional que exime a los contribuyentes del pago de la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos) en el caso en que la venta de una vivienda haya generando una pérdida, los ayuntamientos de toda España siguieron liquidándolo, justificando que el pronunciamiento se refería a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y no a la normativa estatal, aunque su redacción sea idéntica.


Pues bien, ya se ha producido la primera condena a un ayuntamiento para que devuelva la plusvalía cobrada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Torrelodones a devolver los 9.150 euros cobrados indebidamente en concepto de plusvalía a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda.

En la sentencia del juzgado madrileño del 3 de marzo, se cita el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del 16 de febrero. El magistrado dictaminó que el Consistorio de Torrelodones debe devolver una liquidación del impuesto sobre el incremento total del valor de los terrenos de naturaleza urbana, otras liquidaciones y los costes del proceso.

Carlos Rivero de Afeplus, despacho de abogados que ha llevado el caso, indicó que el Ayuntamiento de Torrelodones ha sido el primer Ayuntamiento en ser condenado tras la sentencia del TC “a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda” y espera que esta sea “la primera de muchas sentencias que den la razón al contribuyente”. Añade también que los ayuntamientos siguen amparándose en que “la sentencia del Constitucional tiene efectos sobre la norma foral y no sobre la norma estatal”.

miércoles, 12 de abril de 2017

Clausulas suelo: ¿Quién puede recuperar su dinero? El Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia la semana pasada



Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, las clausulas suelo siguen dando mucho de qué hablar. Ya nos referimos a ellas en varios artículos anteriores, haciendo un seguimiento de la evolución de este caso que se sigue complicando incluso tras la sentencia del TJUE.
Y hacemos referencia en esta ocasión a la polémica sentencia del Tribunal Supremo de la semana pasada, concretamente del miércoles 5 de abril. Ese día, dictó que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme sobre clausula suelo abusiva dictada con anterioridad a que la sentencia del TJUE de diciembre reconociese la plena retroactividad a los afectados, cuya aplicación (en caso de nulidad de la cláusula) les permite obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado de más desde la fecha en que suscribieron el crédito. Es decir, que si un afectado ya cuenta con una sentencia firme sobre su caso y ésta se emitió antes de la sentencia del TJUE, su caso no podrá volver a ser revisado. Nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a las modificaciones posteriores de la jurisprudencia, solo permitiéndose revisar ciertos casos excepcionales.


Esta postura supone una ventaja para las entidades bancarias condenadas, ya que en estos supuestos, no tendrían que devolver el dinero cobrado de más. Recordemos que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de diciembre que concedía la retroactividad total dejaba como posible excepción el principio de cosa juzgada, no pudiéndose condenar a alguien a dos cosas distintas por el mismo hecho. Y aquí está la controversia: ¿son cosa juzgada las sentencias anteriores a diciembre de 2016?
Las resoluciones del tribunal establecen tres categorías entre los clientes de estas entidades.
·        Si no se demandó a la entidad. No hay nada juzgado y existe el derecho a la retroactividad total dictada por la UE.
·        Si se demandó a la entidad por cuenta propia. Se aplica la sentencia del Supremo del pasado miércoles porque ya se ha emitido un juicio y existe una sentencia firme. No se tiene derecho a la devolución más allá de la fecha de la sentencia. No se aplica a quien tenga un procedimiento en curso.
·        Si se demandó a la entidad en una demanda colectiva. En este caso surgen dudas, pero en principio, una sentencia colectiva no impide a cada cliente interponer una demanda individual.
Por otra parte hay que tener en cuenta la actitud de cada entidad bancaria con respecto a este caso, ya que algunas han decidido devolver todas las cláusulas de oficio mientras que otras mantienen que sus cláusulas suelos son legales.

Dicho esto, quienes tienen más posibilidades de recuperar lo cobrado desde la firma del contrato hipotecario son aquellos que no hayan interpuesto demanda con anterioridad y los que lo hayan hecho y no tengan una sentencia firme. También pueden reclamar aquellos que hayan cancelado la hipoteca.

Se pueden realizar las reclamaciones por vía extrajudicial, en cuyo caso se ofrecerá un acuerdo para evitare el juicio y no se devolverá el total de las cantidades pagadas por la cláusula, o por vía judicial, que no asegura el éxito y aun así el cliente deberá correr con los costes judiciales.
Es importante que cada afectado valore sus circunstancias individuales a la hora de afrontar toda esta odisea y de decantarse por una u otra vía de reclamación. Así como es muy importante recibir toda la información adecuada y pertinente.

La urgencia de rehabilitar los edificios

  La urgencia de rehabilitar los edificios España no tiene cultura de la rehabilitación y, por ello, en las comunidades de vecinos cuesta ta...