viernes, 5 de junio de 2015

La vivienda libre es más barata que la protegida en muchas provincias


Según datos publicados por el Ministerio de Fomento, la caída del precio de la vivienda desde 2008 asciende al 30,4%. Este desplome ha dado lugar a una particular anomalía que se repite en 10 provincias españolas: la vivienda libre es ya más barata que la protegida.


El mercado ha corregido los precios de forma mucho más abrupta que lo que lo han hecho el Estado y las Comunidades Autónomas, encargados de fijar el precio mínimo en la Vivienda de Protección Oficial (VPO). Así, según las estadísticas del primer trimestre de 2015, en Jaén, León, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Lérida, Castellón, Valencia, Lugo y Murcia el precio de las VPO ha quedado completamente desfasado.
En Jaén es donde se registra la mayor diferencia. El metro cuadrado de una vivienda usada (aquella que tiene más de cinco años de antigüedad) cuesta 806,7 euros. En una vivienda nueva el precio se eleva hasta 979,9 euros. Y, sin embargo, en la vivienda protegida, con las limitaciones que conlleva tanto para el comprador como para el constructor, el metro cuadrado se paga a 1.080,5 euros.
Las estadísticas de Fomento apuntan a una progresiva recuperación del precio, sobre todo el de la vivienda nueva, que suma ya dos trimestres consecutivos al alza. Hasta marzo el metro cuadrado costaba de media 1.723,8 euros un 0,78% más que en el mismo periodo del pasado año.

miércoles, 3 de junio de 2015

Los notarios podrán conocer las deudas de las comunidades de vecinos



Los notarios y los administradores de fincas han firmado un convenio para conectar sus plataformas tecnológicas y así poder consultar las deudas de las comunidades de propietarios, según ha informado el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España a través de un comunicado.

El convenio tiene como objetivo desarrollar acciones que agilicen y den seguridad a los procesos de compraventa de viviendas. Para lograrlo, se pondrá en funcionamiento un nuevo servicio telemático en la plataforma tecnológica del Notariado que conectará con la plataforma de los administradores de fincas. Este servicio permitirá autentificar, a través de accesos seguros, la existencia o no de deudas con la comunidad de propietarios y, si las hubiera, liquidarlas antes de otorgar la escritura.

Para poder utilizar esta información se podrá proceder de dos maneras:

Por un lado, mediante la consulta telemática directa por el notario, previa aceptación del vendedor, para certificar el estado de las cuentas del propietario con su comunidad.
Por otro, el vendedor deberá dirigirse al administrador de fincas colegiado para solicitarle dicho certificado, después de que el comprador lo haya solicitado. 

Una vez que el certificado se haya redactado, será remitido a la plataforma telemática del Notariado donde se podrá descargar.

jueves, 7 de mayo de 2015

Excelente chalet a un precio de oportunidad.


Excelente  chalet en zona de expansión de Ciudad Real, próximo al centro, a servicios, centros comerciales, fácil acceso a autovías y a estación AVE, a precio de oportunidad. Si buscas un buen chalet este no puedes dejar de visitarlo.

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miércoles, 6 de mayo de 2015

Los alquileres no se actualizarán si no consta expresamente en el contrato


Desde el pasado 1 de abril, la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española obliga a los caseros e inquilinos que deseen revisar su renta a plasmar dicha intención por escrito en el contrato, para aquellos arrendamientos suscritos después del 1 de abril de 2015.
Además, si no se especifica la referencia para aplicar la revisión del precio, el nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC) sustituye al habitual IPC.
La LAU de 1964 por la que se regían los contratos firmados con anterioridad a 1995 pecaba, según los entendidos, de una protección excesiva hacia el arrendatario, pues ni siquiera contemplaba la actualización de las rentas entre sus disposiciones. Estos contratos, denominados popularmente de renta antigua, vieron la posibilidad de modificar sus importes (actualizarlos) al entrar en vigor la LAU de 1994.
Desde esa fecha, el marcador de referencia que se aplicaba de forma automática para actualizar las rentas de las viviendas era el Índice de Precios de Consumo (IPC). Pero a partir de ahora, con la modificación del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no sólo dejará de ser la referencia predeterminada, sino que también, si no se declara de forma expresa en el contrato la intención de revisar anualmente el importe de las mensualidades, dicha actualización no se llevará a cabo.
De esta manera, la nueva norma contempla hasta un total de tres supuestos diferentes en cuanto a la revisión de las rentas:
  • Por un lado, existe la posibilidad de que inquilino y casero no incluyan en el contrato una cláusula que obligue a la actualización. En este caso, no se revisará la renta.
  • Por otro lado, si finalmente optan por revisar las mensualidades e incluyen dicha cláusula en el contrato pero no definen en el documento el mecanismo a utilizar, la ley prevé que sea la variación anual del nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que toma como base el IPC de la Eurozona.
  • También se contempla la opción de que sean el arrendador y el arrendatario quienes acuerden libremente la fórmula a utilizar, pudiendo así emplear la variación del Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Precios de Vivienda (IPV) o, incluso, el mismo IPC específico sobre alquileres.

La urgencia de rehabilitar los edificios

  La urgencia de rehabilitar los edificios España no tiene cultura de la rehabilitación y, por ello, en las comunidades de vecinos cuesta ta...