Somos una Agencia Inmobiliaria de Ciudad Real con una dilatada trayectoria en el sector. Nuestra experiencia la ponemos al servicio de aquellos que desean vender o comprar su inmueble con el fín de tratar de ayudarles a conseguir el objetivo que desean. Contacten con nosotros y les mostraremos las ventajas de contar con nuestro trabajo.
miércoles, 8 de noviembre de 2017
El lujo está en la sencillez
Cuando pensamos en la decoración de una casa de lujo, inmediatamente lo relacionamos con un notable desembolso económico. Sin embargo, este concepto ahora es diferente. En la actualidad, la decoración excesiva ya no es tendencia y la elegancia se asocia más a lo sencillo.
El lujo de hoy enlaza más con las sensaciones que con cuestiones materiales.
“En decoración el lujo está en lo auténtico y sencillo”. Malu González, decoradora.
Por todo esto, podemos decorar una vivienda y darle un aspecto lujoso sin hacer un gran gasto. A continuación vemos algunas pautas para conseguirlo:
Los espacios
La distribución de los espacios debe ser fluida y confortable y si una habitación puede abrirse al exterior, los espacios ganarán amplitud y diversidad. Una buena idea es colocar puertas correderas, por ejemplo en la cocina y la terraza.
Envolviendo la estancia de luz natural el resultado se enriquecerá más. Y en cuanto a la luz artificial, no es necesario invertir en caras lámparas de diseño, el truco está más bien en encontrar lámparas cuya apariencia sea la adecuada.
Los materiales
Lo materiales destinados a aportar la vivienda de elegancia no tienen por qué ser los más costosos y en ocasiones el material más austero es el que puede dar el mejor resultado. Por ejemplo, un suelo de parquet da un toque rústico y un color cálido que viste mucho a la estancia.
Asimismo, el acabado de los muebles influirá muchísimo en la apariencia de la vivienda. Podemos encontrar piezas que proporcionen un acabado elegante a los muebles más económicos que tengamos (tapicerías, pomos, tiradores, etc.). La restauración del mobiliario es otra opción.
También se pueden adquirir muebles auxiliares de bajo costo para combinarlos con una decoración moderna, como mesas o sillas.
Elementos
Sabiendo utilizar y combinar los accesorios, elementos y complementos decorativos, el resultado puede ser el que buscamos sin tener que vaciar nuestros bolsillos.
-Adornos: Busquemos adornos cuyo acabado sea refinado y coloquémoslos en lugares estratégicos (espejos, jarrones de cerámicas, cuadros…).
-Cortinas: La decoración en las ventanas es una gran oportunidad para acercarnos a esa sensación de lujo que buscamos, pues estas aportan un gran toque de elegancia al hogar.
Debemos distinguir las cortinas de las habitaciones, que pueden ser más livianas, con la del salón. Existen cortinas confeccionadas a un precio moderado que tienen un aspecto visual muy elegante y clásico. Por otra parte, podemos decantarnos por combinar cortinas modernas con persianas o estores.
-Marcos: Los marcos suelen ser baratos y podemos encontrarlos ornamentados, dorados o colores metálicos. Según la estancia que estemos decorando habrá que decantarse por uno u otro.
-Almohadas y cojines: Si hay elementos que de verdad transmitan confort y comodidad estos son los cojines y almohadas. Es más, dan apariencia de lujo y glamur si están bien elegidos. Además este tipo de elementos nos otorga otra ventaja: la comodidad.
Estos toques de decoración extra serán muy útiles para encontrar el resultado que buscamos.
Los tonos y colores
Los tonos y los colores juegan un papel fundamental en la decoración, pues estos intervienen en la percepción visual y transmiten sensaciones.
En este caso, para el tono de las paredes tenemos dos posibilidades: colores oscuros e intensos o tonos suaves y sobrios. Asimismo, aporta elegancia la decoración de paredes con papel.
Los mismos tipos de tonos se aplican al resto de los elementos.
Orden y limpieza
Fundamentales, sea cual sea el estilo de decoración, para que la vivienda tenga un aspecto óptimo.
Si encontramos suciedad en una “vivienda de lujo” no nos causaría buena impresión. Por el contrario, una casa con una decoración económica y de buen gusto, en la que se mantiene el orden y la limpieza transmitirá un ambiente elegante, grato y confortable.
miércoles, 25 de octubre de 2017
Piso barato en Ciudad Real, tres dormitorios
Piso económico, reformado. tres dormitorios, en Ciudad Real

Pulsa el siguiente enlace y accede a sus caracteristicas.
https://www.inmobiliariadoncel.com/venta-comprar/piso/ciudad-real/ciudad-real/universidad/venta-comprar-piso-ciudad-real-ciudad-real-universidad-170910.html
martes, 24 de octubre de 2017
Económico piso en Ciudad Real de 3 dormitorios , próximo al centro
Oportunidad en el centro de Ciudad Real. Piso de 3 dormitorios.

https://www.inmobiliariadoncel.com/venta-comprar/piso/ciudad-real/ciudad-real/centro-moreria/venta-comprar-piso-ciudad-real-ciudad-real-centro-moreria-170912.html
jueves, 12 de octubre de 2017
¿Cuándo hay que pagar el IVA en los alquileres?
Algunas de las preguntas más frecuentes en cuanto a alquileres son si se debe cobrar o no el IVA a los inquilinos y en qué casos el alquiler está exento de pagarlo.
La regla general es que todos los alquileres están sujetos al IVA, es decir, todo propietario que destine su inmueble para el alquiler tiene una serie de obligaciones fiscales. Ahora bien, la ley diferencia entre alquilar a un particular o a una empresa.
Entre las obligaciones fiscales del arrendador figuran: el alta censal como empresario (modelo 036), presentar cada trimestre el modelo 303 y abonarlo y presentar el modelo anual 390. Sin embargo, como ocurre con la obligación de presentar el IRPF, existen excepciones por las que un propietario no está obligado a cobrar el IVA.
Arrendamiento de una vivienda a un particular
Si el inmueble puesto en alquiler tiene como único uso el de vivienda y está firmado con el inquilino que vaya a ocuparla, sí hay exención del IVA, es decir, no es necesario incluir el IVA en las facturas de alquiler ni cumplir con las obligaciones fiscales mencionadas.
Lo que sí es obligatorio para el arrendador es registrar el dinero procedente del alquiler en la declaración de la renta. De esta forma, puede reducir parte de otros gastos relacionados con dicho alquiler a los beneficios obtenidos, como el pago de la comunidad o el IBI, tributando el casero solo por el beneficio real que obtenga (al que además podrá aplicar una reducción del 60% con carácter general).
Asimismo, la exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que deberá pagar el arrendatario, al ser una trasmisión de vivienda durante un plazo determinado.
¿Y si la vivienda tiene un despacho de trabajo?
Podemos encontrar esta circunstancia. Si el inquilino tiene en el piso que emplea para vivir una oficina particular, entonces no habrá exención del IVA, ni para la parte destinada solo a vivienda.
Además, según Hacienda, el arrendador pierde la posibilidad de incluir el alquiler del inmueble como alquiler de vivienda y el arrendatario no puede desgravar el alquiler en el IRPF ni deducir todo el IVA que paga por la vivienda.
Arrendamiento de una vivienda a una empresa
Si es una empresa la que alquila la vivienda (por ejemplo, lo hace para que viva uno de sus empleados), figura en el contrato dicha entidad como arrendatario y por lo tanto Hacienda declara que tendría que pagar el IVA.
No obstante, hay cierta polémica con respecto a este punto. La justicia discrepa en estos casos y hay sentencias favorables para que el IVA quede exento. Así lo indica también la DGT (Dirección General de Tributos), que determina que tampoco se debería cobrar el impuesto si en el contrato figura la persona o las personas usuarias de la vivienda.
Arrendamiento turístico
En el caso de los alquileres turísticos, el propietario está obligado a tributar en la declaración de la renta por el dinero que perciba.
Si cede el inmueble a una empresa para que la alquile, Hacienda considera que este arrendamiento también está sujeto al IVA, ya que el uso del inmueble no será exclusivo de vivienda.
Por otra parte, otro caso que puede darse es el del uso mixto del inmueble: si además del alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales (limpieza, lavandería…) el arrendamiento está sujeto al IVA (10%).
En conclusión: Solo cuando los alquileres están destinados exclusivamente al uso de vivienda, firmado el contrato con el inquilino que vaya a vivir en el inmueble, están exentos de pagar IVA y no están sujetos al mismo.
jueves, 28 de septiembre de 2017
¿Elegir hipoteca fija o variable?
A la hora de embarcarse en el pago de una hipoteca es importante conocer las características y diferencias entre un precio de interés fijo y otro variable y decantarse por una u otra supone, en ocasiones, un importante dilema. Las dudas surgen principalmente porque el Euribor (principal índice hipotecario) nunca había estado a unos niveles tan bajos. Hoy en día más del 90% de las hipotecas se basan en este tipo de interés, que fluctúa en función de la inflación y del precio del dinero marcado por el Banco Central Europeo.
Primero, veamos una breve definición de cada tipo de hipoteca:
En una hipoteca fija se aplica el mismo tipo de interés durante toda la vida del préstamo. La cuota a pagar siempre es la misma.
En una hipoteca variable el tipo de interés está compuesto por un diferencial fijo más un índice de referencia (normalmente el Euribor). La cuota a pagar puede subir o bajar según cómo lo haga este índice de referencia.
Entonces, ¿Qué tipo de hipoteca elegir?
La elección depende de las características de la propia persona que hará frente al préstamo y los expertos declaran que hay que tener en cuenta factores como: el plazo de devolución del préstamo, la cantidad de ingresos mensuales que se destinará al mes a la hipoteca o la capacidad de hacer frente al encarecimiento de la cuota.
En función a todo lo expuesto, estudiemos brevemente las ventajas y desventajas de cada tipo de hipoteca:
Hipoteca fija:
Ventaja: Estabilidad de siempre pagar lo mismo.
Desventaja: Son más caras, ya que el riesgo lo asume el banco. Tienen más vinculaciones y comisiones.
Plazos: Por lo general, el plazo es corto (aproximadamente entre 20 - 30 años).
Hipoteca variable:
Ventaja: Hay más oferta dónde elegir y son más flexibles.
Desventaja: Inseguridad generada por desconocer la cantidad que se deberá pagar año tras año.
Plazos: Suele ser más largo (aproximadamente entre 30 - 40 años).
Como decíamos, la hipoteca a elegir debe ajustarse al perfil de cada persona que asumirá el pago. Por ejemplo, si se cuenta con un suelo estable y se desea la estabilidad de pagar siempre lo mismo, la primera opción podría ser una buena elección. No obstante, si se prevén subidas salariales en los próximos años, actualmente puede ser conveniente la hipoteca variable porque al comienzo se pagará menos.
Consejos a tener en cuenta a la hora de la elección:
Se debe tener claro qué porcentaje de la compra se va a financiar.
Planificar qué porcentaje de ingresos mensuales se va a destinar al pago de la cuota de la hipoteca y las variaciones que puedan surgir del mismo.
Controlar los gastos en función a los ingresos. Saber si van a cambiar.
Asesorarse.
Estudiar bien las clausulas.
Prever en qué plazo se podrá pagar la hipoteca.
En conclusión, para decantarse por un tipo de hipoteca u otro, lo más sensato es estudiar nuestro propio perfil, saber de qué manera podremos afrontar las cuotas y prever los cambios que podrán producirse en nuestra economía.
Primero, veamos una breve definición de cada tipo de hipoteca:
En una hipoteca fija se aplica el mismo tipo de interés durante toda la vida del préstamo. La cuota a pagar siempre es la misma.
En una hipoteca variable el tipo de interés está compuesto por un diferencial fijo más un índice de referencia (normalmente el Euribor). La cuota a pagar puede subir o bajar según cómo lo haga este índice de referencia.
Entonces, ¿Qué tipo de hipoteca elegir?
La elección depende de las características de la propia persona que hará frente al préstamo y los expertos declaran que hay que tener en cuenta factores como: el plazo de devolución del préstamo, la cantidad de ingresos mensuales que se destinará al mes a la hipoteca o la capacidad de hacer frente al encarecimiento de la cuota.
En función a todo lo expuesto, estudiemos brevemente las ventajas y desventajas de cada tipo de hipoteca:
Hipoteca fija:
Ventaja: Estabilidad de siempre pagar lo mismo.
Desventaja: Son más caras, ya que el riesgo lo asume el banco. Tienen más vinculaciones y comisiones.
Plazos: Por lo general, el plazo es corto (aproximadamente entre 20 - 30 años).
Hipoteca variable:
Ventaja: Hay más oferta dónde elegir y son más flexibles.
Desventaja: Inseguridad generada por desconocer la cantidad que se deberá pagar año tras año.
Plazos: Suele ser más largo (aproximadamente entre 30 - 40 años).
Como decíamos, la hipoteca a elegir debe ajustarse al perfil de cada persona que asumirá el pago. Por ejemplo, si se cuenta con un suelo estable y se desea la estabilidad de pagar siempre lo mismo, la primera opción podría ser una buena elección. No obstante, si se prevén subidas salariales en los próximos años, actualmente puede ser conveniente la hipoteca variable porque al comienzo se pagará menos.
Consejos a tener en cuenta a la hora de la elección:
Se debe tener claro qué porcentaje de la compra se va a financiar.
Planificar qué porcentaje de ingresos mensuales se va a destinar al pago de la cuota de la hipoteca y las variaciones que puedan surgir del mismo.
Controlar los gastos en función a los ingresos. Saber si van a cambiar.
Asesorarse.
Estudiar bien las clausulas.
Prever en qué plazo se podrá pagar la hipoteca.
En conclusión, para decantarse por un tipo de hipoteca u otro, lo más sensato es estudiar nuestro propio perfil, saber de qué manera podremos afrontar las cuotas y prever los cambios que podrán producirse en nuestra economía.
miércoles, 27 de septiembre de 2017
Impuestos que hay que pagar cuando se alquila una plaza de garaje
Alquilar una plaza de garaje puede convertirse hoy en día en un negocio rentable, ya que en muchas zonas la escasez de aparcamiento es evidente y puede tratarse de un importante inconveniente diario o también puede requerirse una plaza para alojar un vehículo con características especiales.
Aquellas personas que quieran destinar al alquiler una plaza de garaje de su propiedad deben cumplir con una serie de obligaciones tributarias. A continuación las detallamos:
1 DARSE DE ALTA EN LA DECLARACIÓN CENSAL
El alquiler de una plaza de garaje significa que el arrendador está recibiendo un ingreso por el que es necesario tributar en la declaración de la renta, como en el caso del alquiler de un piso. Por lo tanto, debe darse de alta como retenedor en Hacienda mediante el modelo 036 (ordinario) o 037 (simplificado), marcando el epígrafe “Alta en el censo de empresario, profesionales y retenedores” dentro del grupo 8612/1 y tipo de actividad: alquiler de locales.
2 EL IVA
En este apartado debemos tener en cuenta que La Agencia Tributaria contempla dos opciones en cuanto al alquiler de la plaza de garaje:
-Que la plaza de garaje se alquile como nexo a una vivienda (en este caso está exenta del pago del IVA).
-Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. (Este es el caso en el que hay que aplicar el IVA).
Como alquilar la plaza de garaje convierte al propietario en empresario, dicho alquiler está sujeto al IVA y debe declararse trimestral o anualmente a través del modelo 303 en Hacienda. Y al final de año se debe presentar el modelo 390, que es un resumen anual de los pagos efectuados.
En el caso de alquilar la plaza a una empresa, la misma exigirá un recibo con el IVA desglosado para poder deducírselo. El concepto del IVA repercute en un 21%.
3 EL IRPF (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS)
En el caso en el que la plaza no sea de uso privado y esté relacionado con la actividad laboral o un negocio del arrendatario, este ha de practicar la retención del IRPF del 19% al dueño de la plaza, y ha de ingresarlo en la Administración trimestralmente con el modelo 115.
Además, el arrendador puede deducir una serie de gastos que han sido necesarios para obtener la renta, así como los gastos de mantenimiento, o los recibos de suministros.
Aunque existen estos procedimientos, en la práctica la mayor parte de estos alquileres no se declara, lo que puede dar lugar a la imposición de diferentes sanciones.
lunes, 25 de septiembre de 2017
Estupenda casa en Ciudad Real para entrar a vivir.

http://www.inmobiliariadoncel.com/venta-comprar/casa-adosada/ciudad-real/ciudad-real/recinto-ferial/venta-comprar-casa-adosada-ciudad-real-ciudad-real-recinto-ferial-170904.html
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