jueves, 7 de mayo de 2015

Excelente chalet a un precio de oportunidad.


Excelente  chalet en zona de expansión de Ciudad Real, próximo al centro, a servicios, centros comerciales, fácil acceso a autovías y a estación AVE, a precio de oportunidad. Si buscas un buen chalet este no puedes dejar de visitarlo.

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miércoles, 6 de mayo de 2015

Los alquileres no se actualizarán si no consta expresamente en el contrato


Desde el pasado 1 de abril, la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española obliga a los caseros e inquilinos que deseen revisar su renta a plasmar dicha intención por escrito en el contrato, para aquellos arrendamientos suscritos después del 1 de abril de 2015.
Además, si no se especifica la referencia para aplicar la revisión del precio, el nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC) sustituye al habitual IPC.
La LAU de 1964 por la que se regían los contratos firmados con anterioridad a 1995 pecaba, según los entendidos, de una protección excesiva hacia el arrendatario, pues ni siquiera contemplaba la actualización de las rentas entre sus disposiciones. Estos contratos, denominados popularmente de renta antigua, vieron la posibilidad de modificar sus importes (actualizarlos) al entrar en vigor la LAU de 1994.
Desde esa fecha, el marcador de referencia que se aplicaba de forma automática para actualizar las rentas de las viviendas era el Índice de Precios de Consumo (IPC). Pero a partir de ahora, con la modificación del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no sólo dejará de ser la referencia predeterminada, sino que también, si no se declara de forma expresa en el contrato la intención de revisar anualmente el importe de las mensualidades, dicha actualización no se llevará a cabo.
De esta manera, la nueva norma contempla hasta un total de tres supuestos diferentes en cuanto a la revisión de las rentas:
  • Por un lado, existe la posibilidad de que inquilino y casero no incluyan en el contrato una cláusula que obligue a la actualización. En este caso, no se revisará la renta.
  • Por otro lado, si finalmente optan por revisar las mensualidades e incluyen dicha cláusula en el contrato pero no definen en el documento el mecanismo a utilizar, la ley prevé que sea la variación anual del nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que toma como base el IPC de la Eurozona.
  • También se contempla la opción de que sean el arrendador y el arrendatario quienes acuerden libremente la fórmula a utilizar, pudiendo así emplear la variación del Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Precios de Vivienda (IPV) o, incluso, el mismo IPC específico sobre alquileres.

martes, 14 de abril de 2015

Novedades sobre vivienda en la declaración de la renta 2014

El 7 de abril comienza la campaña de la renta que estará marcada por la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y por el fin de las deducciones por compra posterior a enero de 2013 y las deducciones por alquiler de vivienda. Los técnicos de hacienda  recuerdan que los contribuyentes que perciban un sueldo inferior a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de declarar.
A continuación se exponen los aspectos más importantes relacionados con la vivienda a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración:

Exención de la dación en pago para la vivienda habitual.  Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial. Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Adiós a las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores (hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros). Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal. País vasco y Navarra pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual.Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal, aunque desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015.

La urgencia de rehabilitar los edificios

  La urgencia de rehabilitar los edificios España no tiene cultura de la rehabilitación y, por ello, en las comunidades de vecinos cuesta ta...